REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS
Caracas, 01 de julio de 2010
200° y 151°
En horas hábiles del día de hoy, jueves primero (01) del mes de julio del año dos mil diez (2010), siendo las doce post meridiem (12:00 p.m.)., oportunidad fijada por el Tribunal en sede constitucional, para la celebración de la audiencia constitucional, oral y pública, se anunció el acto a las puertas del Tribunal y se dio inicio a la misma, estando presidida por la ciudadana Juez Superior Titular Margarita García Salazar, con la asistencia de la Secretaria Abog. Anny Sofía Garrido, del Alguacil Pedro Colón, y del Abogado Asistente Edgar Cárdenas. Constituido el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con Sede en Caracas, en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se encuentran presentes la abogada Lilibeth Ramírez, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el N° 81.838; en su condición de apoderado judicial de la parte presuntamente agraviada, a saber, ciudadano José Milano, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.557.981, la abogada Mireya Coromoto Perdomo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.420, en su carácter de apoderado judicial de la parte presuntamente agraviante Sociedad Mercantil Industrias Jade, C.A., así como la Representación Fiscal Nacional del Ministerio Público con competencia en materia Contencioso Administrativo, abogado Daniel David Caballero Osuna, titular de la cédula de identidad Nº V-11.312.856., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.762. Acto seguido, la ciudadana Juez Superior como Directora del proceso dictó las pautas a seguir para la celebración de la audiencia conforme a lo establecido en la sentencia Nº 7, de fecha 1 de febrero de 2000, Ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, con motivo de la acción de Amparo Constitucional contenida en el expediente judicial signado con el Nº 2010-1138, interpuesta por la abogada Lilibeth Ramírez, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los N° 81.838, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano José Milano, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.557.981, concediendo un lapso de 5 minutos para exponer sus alegatos, argumentos y defensas y cinco (5) minutos para la réplica y contrarréplica, concediéndose asimismo, por último el derecho de palabra a la Representación Fiscal. En este estado, la ciudadana Juez Superior cede el derecho de palabra a la parte presuntamente agraviada, en la persona de su apoderada judicial quien expone: “El ciudadano José Milano prestó servicios desde el 21 de enero de 2008 hasta el 21 de julio de 2008, exactamente seis (06) mes para la Sociedad Mercantil Industrias Jade, C.A., siendo despedido de forma injustificada en fecha 21-07-2008, en virtud de ese despido, el representado procedió a solicitar el reenganche y pago de los salarios caídos en vía administrativa, siendo declarada con lugar sus pretensiones, tal como se desprende del contenido de la Providencia Administrativa Nº 507-2008, de fecha 26 de diciembre de 2008, emanada de la Inspectoría del Trabajo José Rafael Núñez Tenorio con sede en Guatire, y pese a que se encuentra favorecido con el veredicto administrativo, la parte accionada no ha dado su cumplimiento, evidenciándose una actitud contumaz en proceder al reenganche y pago de los salarios caídos. En virtud de ese desacato por parte de la Sociedad Mercantil Jade, C.A., se solicitó el correspondiente procedimiento sancionatorio de multa, conforme a lo previsto en los artículos 639, 642 y 644 de la Ley Orgánica del Trabajo, agotada como se encuentra la vía administrativa es por cuanto acudimos a la vía jurisdiccional e incoamos la presente Acción de amparo para lograr el reestablecimiento de la situación jurídica lesionada por el ciudadano José Milano, Es todo”. Seguidamente, la ciudadana Juez Superior cedió el derecho de palabra a la representación judicial de la parte presuntamente agraviante en la persona de su apoderado judicial, quien manifestó: “De la valoración de las actuaciones en el presente procedimiento y el que le precedió en sede administrativa, y del estudio jurídico del caso, en nombre de la Sociedad Mercantil Industrias Jade, C.A., mi representada procedió a cancelar las prestaciones sociales el día 30 de enero de 2009, documento que consignó junto con la liquidación de las prestaciones debidamente firmada por el ciudadano José milano, realizo una observación en cuanto al error material existente en el auto de admisión de la presente acción de amparo en la cual se verifico que la fecha de interposición del presente recurso “es de fecha 12 de febrero de 2010, siendo lo correcto el día 20 de mayo de 2010”, en el mismo orden de ideas señaló que existe una caducidad en la presente acción de amparo constitucional puesto que el procedimiento de multa culminó el 12 de noviembre de 2009, constatándose que han transcurridos mas de 6 meses para la interposición de la presente acción de amparo por lo que solicitó se declare Inadmisible la acción de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del articulo 6 de la Ley de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales; y consigno escrito constante de cinco (05) folios útiles y cinco (05) anexos. A continuación la ciudadana Juez Superior concedió el derecho a replica a la parte accionante quien expuso: quien expuso que desconocía totalmente la existencia de la cancelación de la prestaciones sociales de su representado la cual fue consignada mediante planilla de liquidación por la parte accionada y en cuanto a la caducidad alego que los derechos de los trabajadores son totalmente irrenunciables e inalienables por lo que solicitó a este Tribunal tomen consideración lo alegado y las carencia económicas de su representado; la ciudadano Juez Titular pregunto al accionante: ¿ Reconoce usted la planilla de liquidación de prestaciones sociales consignada por la parte accionada? Respondiendo el trabajador: Si la reconozco. Asimismo concedió derecho contrarréplica a la parte accionada quien alegó que no se le esta violando ningún derecho al trabajador. Luego de escuchado los alegatos de ambas partes la ciudadana juez concedió el derecho de palabra a la representación fiscal quien señalo efectivamente existe una caducidad de la acción ya que la propia Inspectoría del Trabajo dejo expresa constancia de la notificación por cartel de la imposición de la multa, a saber el 12 de noviembre de 2009 como se evidencia en el folio 113 del presente expediente judicial, concluyendo que aún no se ha causado la violación constitucional alegada por el accionante, por lo que solicita se declare Inadmisible la acción de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del articulo 6 de la Ley de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, consigno escrito de conclusiones constante de dieciocho (18) folios útiles. Una vez concluida la exposición del Ministerio Público el ciudadano Juez luego de hacer una serie de consideraciones manifestando que comparte en su totalidad los criterios expuestos por la representación Fiscal, declaró Inadmisible la acción de amparo constitucional. Se deja constancia que el texto integro del fallo será publicado dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha exclusive. Siendo las 01:20 p.m., se declara concluida la audiencia constitucional, oral y pública. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
La Juez Superior,
Dra. Margarita García Salazar
Representante Judicial
Parte Accionante,
Lilibeth Ramírez
I.P.S.A. Nº 81.838
Representación Judicial
Parte Accionada,
Mireya Coromoto Perdomo
I.P.S.A. Nº 72.420
La Representación Fiscal,
Daniel Caballero
I.P.S.A. Nº 71.762
Fiscal 16º Nacional Contencioso Administrativo
La Secretaria,
Abog. Anny Sofía Garrido
Exp. 2010-1138
MGR/Asg/Ec
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