REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
CON SEDE EN CARACAS
Años 200° y 151°
Recurrente: Corporación KEYDEX S.A., empresa inscrita en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 3 de julio de 1998, bajo el N° 42, Tomo 11-A-VIIR.
Apoderado (s) Judicial (es): Víctor Rufino Bandez Álvarez y Marcos Antonio Alcalá Pérez, profesionales del derecho Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los Nros 41.945 y 43.911, respectivamente.
Recurrida: República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social a través de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy.
Apoderado (s) Judicial (es): No tiene acreditado en autos.
Tercero Parte: Jonathan Ramón Moreno González, titular de la cédula de identidad N° V-14.153.392.
Acto Administrativo Impugnado: Providencia Administrativa N° 00127 del 22 de marzo de 2010, dictada por la referida Inspectoría del Trabajo, la cual declaró con lugar el reenganche y pago de los salarios caídos del tercero parte.
Motivo: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos.
Expediente Nº 2010-1164
Sentencia Interlocutoria.
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente causa mediante escrito contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos presentado en fecha 28 de junio de 2010, ante el Juzgado Superior (Distribuidor) Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, por los profesionales del derecho Víctor Rufino Bandez Álvarez y Marcos Antonio Alcalá Pérez, profesionales del derecho Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los Nros 41.945 y 43.911, respectivamente, actuando en su condición de co-apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil Corporación KEYDEX S.A., empresa inscrita en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 3 de julio de 1998, bajo el N° 42, Tomo 11-A-VIIR, contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social a través de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy y el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Providencia Administrativa N° 00127 del 22 de marzo de 2010, dictada por la referida Inspectoría del Trabajo, la cual declaró con lugar el reenganche y pago de los salarios caídos del ciudadano Jonathan Ramón Moreno González, titular de la cédula de identidad N° V-14.153.392; causa ésta recibida en este Tribunal en fecha 28 de junio de 2010, previa su distribución, quedando signado bajo el Nº 2010-1164.
II
DE LA ADMISIÓN Y PROCEDIMIENTO
Visto que en fecha 16 de junio de 2010, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 377.244, de la misma data; este Tribunal acuerda la tramitación del presente recurso conforme a lo previsto en los artículos 76 al 86 eiusdem. En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional admite la presente causa, cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 y 77 ibidem. Y así se decide.
Ahora bien, a tenor de lo establecido en el artículo 78 ejusdem, se ordena notificar bajo oficios a las siguientes autoridades:
• Procuraduría General de la República.
• Fiscal General de la República.
• Ministra del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social
• Inspector del Trabajo de los Valles del Tuy
En los oficios en referencia deberán anexarse copia certificada del expediente judicial. Asimismo en el oficio dirigido al Inspector del Trabajo en los Valles del Tuy se requerirá el expediente administrativo o antecedentes que guarda relación con la presente causa, el cual deberá ser remitido en original o copia certificada debidamente foliado en números y letras, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la constancia en autos de habérsele practicado la notificación, con el apercibimiento que el funcionario que omita o retarde dicha remisión podrá ser sancionado por el Tribunal con multa equivalente entre 50 y 100 Unidades Tributarias, a tenor de lo previsto en el artículo 79 eiusdem.
Se deja constancia que en la presente causa no se librará cartel de emplazamiento por tratarse de la nulidad de un acto administrativo de efectos particulares, tal como lo señala la parte in fine del artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En aras de resguardar el derecho al debido proceso y la defensa, previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto del escrito recursivo presentado por la representación judicial de la recurrente no se desprende que indicaré el domicilio del tercero parte, a saber Jonathan Ramón Moreno González, titular de la cédula de identidad N° V-14.153.392, es por lo que se le requiere suministre tal información con el objeto de notificarle mediante Boleta de la interposición del presente recurso.
Una vez conste en autos todas las notificaciones ordenadas, el Tribunal procederá dentro de los cinco (5) días de despacho siguiente a fijar oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, que tendrá lugar dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a la fecha de su fijación. Se deja constancia que si el recurrente no asiste a este acto se entenderá desistido el procedimiento, ello a tenor de lo estatuido en el artículo 82 eiusdem.
Se exhorta a la parte recurrente a aportar los juegos de copias fotostáticas simples necesarios para su certificación por Secretaría, dado que los mismos deben ser anexados a los Oficios que al efecto se libraran, para poder practicarse las notificaciones de ley. Asimismo se insta a la parte recurrente a facilitar los medios necesarios al Alguacil para su traslado a las distintas sedes a las que debe dirigirse a notificar. Tales requerimientos deben ser brindados con la mayor celeridad posible.
IV
DE LA SOLICITUD CAUTELAR
De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo V de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa relativo al Procedimiento para las Medidas Cautelares, específicamente en lo dispuesto en el artículo 105 eiusdem, se ordena abrir cuaderno separado que de denominará “Cuaderno de Medida”, con el objeto de emitir pronunciamiento en relación a su procedencia dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la presente fecha exclusive. Y así se decide.
VI
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con Sede en Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: admitir el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos presentado por los profesionales del derecho Víctor Rufino Bandez Álvarez y Marcos Antonio Alcalá Pérez, profesionales del derecho Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los Nros 41.945 y 43.911, respectivamente, actuando en su condición de co-apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil Corporación KEYDEX S.A., empresa inscrita en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 3 de julio de 1998, bajo el N° 42, Tomo 11-A-VIIR, contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social a través de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy y el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Providencia Administrativa N° 00127 del 22 de marzo de 2010, dictada por la referida Inspectoría del Trabajo, la cual declaró con lugar el reenganche y pago de los salarios caídos del ciudadano Jonathan Ramón Moreno González, titular de la cédula de identidad N° V-14.153.392.
Segundo: notificar bajo Oficio de la admisión del presente recurso a la ciudadana Procuraduría General de la República, Fiscal General de la República, Ministra del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social y al Inspector del Trabajo de los Valles del Tuy.
Tercero: requerir al referido Inspector del Trabajo, el Expediente o Antecedentes Administrativos que guarda relación con la presente causa, el cual deberá ser remitido bajo Oficio dentro de los 10 días hábiles siguientes a la constancia en autos de habérsele notificado, remisión que deberá realizar en original o copia certificada, debidamente foliada en número y letra.
Cuarto: abrir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, cuaderno separado que de denominará “Cuaderno de Medida”, con el objeto de emitir pronunciamiento en relación a la procedencia de la cautelar solicitada, ello dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la presente fecha exclusive.
Así se decide. Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con Sede en Caracas. En la ciudad de Caracas, a los un (1) días del mes de julio del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR
LA SECRETARIA,

ABOG. ANNY SOFÍA GARRIDO
En esta misma fecha, 1 de julio de 2010, siendo la 2:30 post meridiem, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABOG. ANNY SOFÍA GARRIDO











Sentencia Interlocutoria
Materia: Contencioso Administrativo
Exp. Nº 2010- 1164
MGR/asg/gacq