REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
CON SEDE EN CARACAS
Años 200° y 151°
RECURRENTE: Inversiones Braico, S.A., domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27-05-1993, bajo el Nº 57 Tomo 86-A Sdo.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): Carlos Luis Carrillo Artiles, Armando Rodríguez García y Victor Hernández Mendible, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los Nros. 47.051, 9.591 y 35.622, respectivamente.
RECURRENTE: Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.
Motivo: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.
Expediente Nº 2010-1174
Sentencia Interlocutoria.
I
ANTECEDENTES
En fecha 09-07-2010 tuvo lugar la interposición del presente recurso contencioso administrativo de nulidad, ante este Juzgado en funciones de Distribuidor de Turno; correspondiendo el conocimiento de causa a este despacho, quien la recibió y acordó su entrada.
En fecha 14-07-2010 este Tribunal dictó despacho saneador a los fines que el apoderado actor acreditara en autos el instrumento poder, lo cual realizó el 19-07-2010.
II
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con el numeral 3 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente para conocer, sustanciar y decidir la presente causa, por tratarse de la pretendida nulidad absoluta de un acto administrativo de efectos particulares dictado por una autoridad municipal.
III
DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO
Visto que en fecha 16-06-2010, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 377.244, de la misma data; este Tribunal acuerda la tramitación del presente recurso conforme a lo previsto en los artículos 76 al 86 eiusdem. En consecuencia, este tribunal admite la presente causa, cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 y 77 ibidem.
Ahora bien, a tenor de lo establecido en el artículo 78 ejusdem, se ordena notificar bajo oficios a las siguientes autoridades:
• Alcalde del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda.
• Síndico Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda.
• Fiscal General de la República.
En los oficios en referencia deberán anexarse copia certificada del expediente judicial. Asimismo en el oficio dirigido al Alcalde del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda y Síndico Procurador Municipal de la referida localidad, se requerirá el expediente administrativo o antecedentes que guarda relación con la presente causa, el cual deberá ser remitido en original o copia certificada debidamente foliado en números y letras, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la constancia en autos de habérsele practicado la notificación, con el apercibimiento que el funcionario que omita o retarde dicha remisión podrá ser sancionado por el Tribunal con multa equivalente entre 50 y 100 Unidades Tributarias, a tenor de lo previsto en el artículo 79 ibidem.
Se deja constancia que en la presente causa no se librará cartel de emplazamiento por tratarse de la nulidad de un acto administrativo de efectos particulares, tal como lo señala la parte in fine del artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Una vez conste en autos todas las notificaciones ordenadas, el Tribunal procederá dentro de los cinco (5) días de despacho siguiente a fijar oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, que tendrá lugar dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a la fecha de su fijación. Se deja constancia que si el recurrente no asiste a este acto se entenderá desistido el procedimiento, ello a tenor de lo estatuido en el artículo 82 eiusdem.
Se exhorta a la parte recurrente a aportar los juegos de copias fotostáticas simples necesarios para su certificación por Secretaría, dado que los mismos deben ser anexados a los Oficios que al efecto se libraran, para poder practicarse las notificaciones de ley. Asimismo se insta a la parte recurrente a facilitar los medios necesarios al Alguacil para su traslado a las distintas sedes a las que debe dirigirse. Tales requerimientos deben ser brindados con la mayor celeridad posible.
IV
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con Sede en Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Declarar la competencia de este Tribunal para conocer, sustanciar y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados Carlos Luis Carrillo Artiles, Armando Rodríguez García y Victor Hernández Mendible, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los Nros. 47.051, 9.591 y 35.622, respectivamente, quienes actúan con la condición de coapoderados judiciales de Inversiones Braico, S.A., domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27-05-1993, bajo el Nº 57 Tomo 86-A Sdo.
Segundo: Admitir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados Carlos Luis Carrillo Artiles, Armando Rodríguez García y Victor Hernández Mendible, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los Nros. 47.051, 9.591 y 35.622, respectivamente, quienes actúan con la condición de coapoderados judiciales de Inversiones Braico, S.A., domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27-05-1993, bajo el Nº 57 Tomo 86-A Sdo., contra la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda.
Tercero: Notificar de la admisión del presente recurso al Alcalde del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda; Síndico Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda y Fiscal General de la República.
Cuarto: Requerir al Síndico Procurador Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda y al Alcalde del referido Municipio, el Expediente o Antecedentes Administrativos que guarda relación con la presente causa, el cual deberá ser remitido bajo Oficio dentro de los 10 días hábiles siguientes a la constancia en autos de habérsele notificado, remisión que deberá realizar en original o copia certificada, debidamente foliada en número y letra.
Así se decide. Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con Sede en Caracas. En la ciudad de Caracas, a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR
LA SECRETARIA,

ABOG. ANNY SOFÍA GARRIDO
En esta misma fecha, 20 de julio de 2010, siendo la 10:05 antes meridiem, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABOG. ANNY SOFÍA GARRIDO


Sentencia Interlocutoria
Exp.- 2010-1174
Aceptar competencia/Admisión
Recurso de Nulidad
Mecanografiado por Maira Paz