REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS
Caracas, 22 de Julio de 2010
199° y 150°
Visto el escrito de reforma presentado en fecha 21 de Julio de 2010, interpuesto por el profesional del derecho Humberto Decarli R, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el N°. 9928, actuando con la condición de apoderado judicial del ciudadano Alexis Josefina Hernández Laya, titular de la cédula de identidad Nº V 5.580.79, contra el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras; se admite cuanto a lugar en derecho por no estar incurso en las causales de inadmisibilidad prevista en el Articulo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Publica. En consecuencia, cítese a la Procuradora General de la Republica, conminándole a dar contestación a la querella dentro del lapso de quince (15) días de despacho, transcurrido como hayan sido quince (15) días hábiles contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado su citación, a tenor de lo previsto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 82 del decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica; remitiéndole copia del escrito recursivo y de los anexos, copia certificada del escrito de reforma y del presente auto y así mismo, del auto de admisión de fecha 24 de marzo de 2010, Notifíquese igualmente de la admisión de la presente reforma, bajo oficio al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras. Asimismo se le deberá solicitar al precitado el expediente administrativo que guarda relación con la presente causa, de conformidad con el articulo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso concedido para dar contestación a la querella lo cual comisiona al ciudadano Adolfo Palmar, titular de la cédula de identidad N° V –19.370.764, Archivista, quien suscribirá conjuntamente con la Secretario, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
La Jueza Superior Titular,
Dra. Margarita García Salazar
La Secretaria,
Abog. Anny Sofía Garrido
Exp. 2010-1097
MGS/ASG/mez
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