REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS
Caracas, 22 de julio de 2010
200° y 151°
Visto el escrito recursivo presentado en fecha 20 de julio de 2010, por ante el Juzgado Superior (Distribuidor) Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto conjuntamente con Medida Cautelar Innominada, por la ciudadana Judith de Lourdes Hidalgo Jiménez, titular de la cédula de identidad N° V-16.028.643, de profesión abogado inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 113.079, actuando en su propio nombre y representación de sus derechos e intereses constitucionales y legales, contra la República Bolivariana de Venezuela por Órgano del Poder Judicial a través de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, específicamente contra el Tribunal Superior Primero (1°) de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recibida en este Tribunal en esa misma fecha, previa su distribución, quedando signada bajo el número de expediente 2010-1180; este Tribunal lo admite en cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el articulo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, por no estar incurso en las causales de inadmisibilidad contenidas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, cítese a la ciudadana Procuradora General de la República, remitiéndole copia cerificada del libelo junto con los recaudos anexos al mismo, conminándole a dar contestación a la querella dentro del lapso de quince (15) días de despacho, transcurridos como hayan sido quince (15) días hábiles contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado su citación, a tenor de lo previsto en el artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Asimismo notifíquese mediante Oficio al ciudadano Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia solicitándole el expediente administrativo que guarda relación con la presente causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso concedido para dar contestación a la querella, remitiéndole igualmente copias certificadas conforme a lo ordenado. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostátos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona a la ciudadana Maira Paz, Auxiliar de Secretaría de este Tribunal, titular de la cédula de identidad Nº V-18.793.848, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo V de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa relativo al Procedimiento para las Medidas Cautelares, específicamente en lo dispuesto en el artículo 105 eiusdem, se ordena abrir cuaderno separado que de denominará “Cuaderno de Medida”, con el objeto de emitir pronunciamiento en relación a su procedencia dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la presente fecha exclusive.
La Jueza Superior Titular,
Dra. Margarita García Salazar
La Secretaria,
Abog. Anny Sofía Garrido.
Exp. 2010-1180
MGS/ASG/gacq
|