REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS
Caracas, 27 de julio de 2010
200° y 150°
Revisadas las actas procesales que componen la presente causa, así como del expediente administrativo que guarda relación con la presente causa el Tribunal no constató instrumental en la que se evidencie la fecha cierta en que la querellada, a saber, Inés María Monterola de Fernández, titular de la cédula de identidad N° V.-6.017.028, recibió el pago de la deuda que por prestaciones sociales mantenía la Policía Metropolitana consigo, instrumento éste necesario a los fines de emitir pronunciamiento de fondo, motivo por el cual este Órgano Jurisdiccional dicta el presente auto para mejor proveer a tenor de lo previsto en el artículo 514 y 15 del Código de Procedimiento Civil, con el objeto de requerir al Organismo querellado, dicho expediente en original o copia certificada. Asimismo, no se desprende de las precitadas actas la planilla de calculo de los montos que le fueron cancelados a la recurrente, razón por la cual se le requiere igualmente remita el comprobante de dicha planilla o cualquier otro documento que dicho ente considere pertinente a los fines de demostrar la fecha cierta en que se materializó el mismo y los montos contenidos en tal pago. En consecuencia, visto que la deuda fue honrada en fecha que dicho cuerpo policial se encontraba adscrito a la Alcaldía del Área Metropolitana de Caracas, es por lo que se ordena oficiarle a esta última notificándole del contenido del presente auto y concediéndole un lapso de diez (10) días de despacho, computados a partir de la constancia en autos de haberse practicado su notificación, para que remita la información ut supra indicada. Líbrense Oficio. Cúmplase.
La Jueza Superior Titular,

Dra. Margarita García Salazar.
La Secretaria,

Abog. Anny Sofía Garrido.









Expediente N° 2009-958
MGR/asg/gacq