REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
CON SEDE EN CARACAS
Años 200° y 151°
DISPOSITIVO DEL FALLO
Cumplidos los trámites procedimentales establecidos en la Ley del Estatuto de la Función Pública, y estando dentro de la oportunidad legal para dictar el dispositivo del fallo en la presente causa, a tenor de los establecido en el artículo 107 ejusdem, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con Sede en Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve:
Primero: Declarar Inadmisible por Caducidad el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el abogado Jesús Montes de Oca Escalona, Jesús Montes de Oca Núñez y Nancy Montaggioni Rodríguez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 168; 15.871 y 20.140 respectivamente, en su carácter de apoderados judicial de la ciudadana Carmen Cecilia Meneses, titular de la Cédula de identidad N° V- 3.794.834 contra la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, por ante el Juzgado Superior (Distribuidor) Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, recibido en este Tribunal el diecinueve de noviembre de 2009, quedando signado con el Nº 2009- 973, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de al Función Pública y en concordancia con lo contenido en el artículo 35, numeral 1 de la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Segundo: Dictar la sentencia escrita sin narrativa dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes, computados a partir del vencimiento del lapso de los cinco (5) días de despacho fijados para dictar el dispositivo del fallo, a tenor de lo previsto en los artículos 107 y 108 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Así se decide.
Regístrese, diarícese y déjese copia certificada.
En la ciudad de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de Julio del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Superior Titular,
Dra. Margarita García Salazar
La Secretaria,
Abog. Anny Sofía Garrido.
MGR / opacmanu
Exp 2009-973
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