REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS
Caracas, 28 de julio de 2010
200° y 151°
AUTO PARA MEJOR PROVEER
Siendo la oportunidad procesal correspondiente para que se emita el dispositivo del fallo en la presente causa, y revisadas como han sido las actas procesales que la componen, el Tribunal considera necesario dictar el presente auto para mejor proveer, a los fines que la Dirección General del Servicio Medico Adscrito a la Direccion Ejecutiva de la Magistratura, remita a este Tribunal e indique con precisión los lineamientos y/o parámetros establecidos por dicho organismo para la presentación y/o convalidación de reposos médicos emitidos por una clínica privada o por dicha Direccion; ante el superior jerárquico de los empleados al servicio del Poder Judicial. Información que deberá remitir dentro de los diez (10) días de despacho siguiente a la constancia en autos de habérsele notificado. Solicitud que se realiza a tenor de lo previsto en los artículos 401 y 15 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Oficio. Cúmplase.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,
Dra. MARGARITA GARCÍA SALAZAR
LA SECRETARIA,
ABG. ANNY SOFÍA GARRIDO.
Exp.- 2010-1046
Mecanografiado por Edgar