REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


Barquisimeto, ocho de julio de dos mil diez
200º y 151º



ASUNTO: KP02-L-2010-000600


PARTE ACTORA: VICTOR URDANETA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad 17.625.879

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: DEUDELIS BENITE, inscrita en el IPSA bajo el Nº 90.4554

PARTE DEMANDADA: ADECCO C.A., en la persona de Lexy Gomes ortega en su condición de representante legal, ubicado en la calle los comuneros centro ejecutivo el parque piso 1 oficina 1-5 de esta ciudad de Barquisimeto.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Fuerza Definitiva)


En fecha 21 de abril de 2010, se admite demanda interpuesta por el ciudadano VICTOR URDANETA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad 17.625.879 y se ordena la notificación de la empresa demandada Sociedad Mercantil ADECCO C.A.,

En fecha 07 de julio del presente año, el referido trabajador, asistido por la abogada DEUDELIS BENITE, inscrita en el IPSA bajo el Nº 90.4554, presenta diligencia mediante la cual desiste del procedimiento instaurado en contra de la Sociedad Mercantil ADECCO C.A. En consecuencia corresponde a este Juzgado pasar a pronunciarse al respecto del desistimiento del procedimiento.

En observancia a lo establecido en el Titulo V, Capitulo III del Código de Procedimiento Civil, norma cuya aplicación analógica se adopta por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en atención a lo manifestado por el trabajador de autos; la juez en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta sentencia y HOMOLOGA el Desistimiento del Procedimiento efectuado por el ciudadano VICTOR URDANETA, identificado en autos, en consecuencia se extingue la instancia. Por lo que se ordena el cierre y archivo del presente expediente.


LA JUEZ,


Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO




LA SECRETARIA

MARLYN PRINCIPAL