REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 19 de Julio de 2010
Años 200º y 151º
ASUNTO: KP02-L-2009-002088
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO ANDRADES, titular de la cédula de identidad No. 7.988.391
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAYZA MERINO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 92.454
PARTE DEMANDADA: SUMINISTROS DE ALIMENTOS MAG-BASI C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RICARDO ALBERTO ROJAS UZCATEGUI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 90.053
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN RETENIDO
Hoy, 19 de Julio de 2010, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, el Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el Alguacil JESUS YEPEZ se encontraba presente el abogado RICARDO ALBERTO ROJAS UZCATEGUI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 90.053, apoderado judicial de la demandada SUMINISTROS DE ALIMENTOS MAG-BASI C.A. , según instrumento poder que presentó en original a efecto videndi y copia para agregarse a los autos y así se acordó. Se deja constancia que la parte actora JOSE GREGORIO ANDRADES, titular de la cédula de identidad No. 7.988.391, no hizo acto de presencia ni por sí ni por intermedio apoderado judicial alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley y el derecho, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se hacen tres ejemplares.
La Jueza
Abg. Rosanna Blanco Lairet
La Secretaria
Abg. Hilda Chirinos de Quiñones
La parte demandada
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