REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 23 de Julio de 2010
Años 200º y 151º

ASUNTO: KP02-L-2009-001516

PARTE ACTORA: YOWAR ANTONIO ALMAO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.425.501
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARCIAL AMARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 127.485
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE APUESTAS LA PERLA DEL NEGRO 2007 C.A. y solidariamente RICARDO SANCHEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 23 de Julio de 2010, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, el Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el Alguacil JESUS YEPEZ la parte actora YOWAR ANTONIO ALMAO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.425.501, no hizo acto de presencia ni por sí ni por intermedio apoderado judicial alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley y el derecho, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
La Jueza

Abg. Rosanna Blanco Lairet
La Secretaria,

Abg. Hilda Chirinos de Quiñones