REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 200º y 151º

ASUNTO: KP02-L-2009-000906
PARTE ACTORA: RIGOBERTO ANTONIO MEDINA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.041.590
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: DEISY MUÑOZ ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.491
PARTE DEMANDADA: AGUILA PROTECCIÓN INTEGRAL C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: HERNANDO JOSE RICO JARAMILLO, Inpreabogado bajo el Nro. 117.631
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 29 de Julio de 2009 siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora la apoderada judicial abogada DEISY MUÑOZ ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.491 y por la parte demandada AGUILA PROTECCIÓN INTEGRAL C.A., el abogado HERNANDO JOSE RICO JARAMILLO, Inpreabogado bajo el Nro. 117.631. Dándose así inicio a la Audiencia. . Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERA: La parte accionada expone: reconocemos la relación laboral y la procedencia de los conceptos reclamados pero diferimos de la base de cálculo, sin embargo a los fines de terminar el litigio y lo de recalculados los conceptos OFRECEMOS pagar por todos y cada uno de los conceptos reclamados la suma de Bs. 4.000,00, monto que se compromete a pagar en un único pago para el día 5 de agosto de 2010.

SEGUNDA: La apoderada del actor expone: “Convengo en el ofrecimiento tanto en la cantidad como en la modalidad de pago con el propósito de dar por terminada la presente reclamación y manifiesto mi conformidad con los conceptos laborales que se pagaran los cuales satisfacen completamente mi reclamo y los cálculos realizados por mi representación con lo cual la demandada nada adeuda por los conceptos derivados de la relación laboral que la unió a mi representado.

TERCERA: Las partes convienen que el incumplimiento del pago acordado dará derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la presente acta.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se hacen cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.

La Jueza


Abg. Rosanna Blanco Lairet



La parte actora, La parte demandada,





La Secretaria


Hilda Chirinos de Quiñones