REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 200º y 151º
ASUNTO: KP02-L-2009-0001588
PARTE ACTORA: RAFAEL ANTONIO MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.557.756
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: SABRINA E DELGADO, y MARILU C GUTIERREZ J, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.952 y 114.892
PARTE DEMANDADA: TEVIAL C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARCOS R CERDA CARRASCO, Inpreabogado bajo el Nro. 52890
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 30 de Julio de 2010 siendo las once y treinta de la mañana por comparece la parte actora RAFAEL ANTONIO MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.557.756, y su abogada SABRINA DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nos.108.286 y por la parte demandada TEVIAL C.A., el abogados MARCOS R CERDA CARRASCO Inpreabogado bajo el Nro. 52.890 y renunciaron al lapso de comparecencia a la prolongación de la audiencia preliminar y solicitaron se celebrara en esta fecha y así se acuerda. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERA: La parte accionada expone: reconocemos la relación laboral del reclamante, la fecha de ingreso y de egreso, el cargo así como el salario y el motivo de la terminación de la relación de trabajo, sin embargo existen deducciones que hacer por pagos recibidos y una diferencia de Bs. 5.000,00 que se ofrece pagar en este acto mediante cheque No. 91-10510678, librado contra el Banco Central Banco Universal, de la cuenta cliente No. 01580010150101011095 a favor del trabajador Rafael Montero.
SEGUNDA: La apoderada del actor expone: “ACEPTO el ofrecimiento de la parte accionada y convengo en el monto y la forma de pago ofrecida en este acto, así mismo declaro que esta cantidad de dinero según se describió en el numeral primero de esta acta, incluye todos los conceptos reclamados con lo cual la demandada nada adeuda por los conceptos derivados de la relación laboral que nos unió.
Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se hacen cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.
La Jueza
Abg. Rosanna Blanco Lairet
La Secretaria
Abg. Hilda Chirinos de Quiñones
Parte Demandante Parte Demandada
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