República Bolivariana de Venezuela

Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo
Juzgado de Sustanciación
Caracas, 12 de julio de 2010
200º y 151º
Visto el escrito presentado en fecha 27 de septiembre de 2007, por la ciudadana CARMEN TERESA PAREDES, en su carácter de parte demandante en el presente recurso de nulidad, asistida por el abogado Darío Vargas Flores, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.666, mediante el cual promueve pruebas, y visto igualmente, el escrito presentado en fecha 10 de octubre del mismo año, por el abogado Rito Golfo Álvarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.378, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Ana de Jesús Veloz, tercera interesada en la presente causa, mediante el cual hace oposición a las pruebas presentadas por la demandante; este Tribunal estando dentro de la oportunidad procesal para pronunciarse, pasa a decidir de la manera siguiente:
Del Escrito de oposición a las pruebas presentado por la tercera interesada.
Con respecto al escrito de oposición presentado por el abogado Rito Golfo Álvarez, apoderado judicial de la ciudadana Ana de Jesús Veloz, tercera interesada, este Tribunal observa que se desprende del análisis de las actas procesales que conforman el expediente, especialmente del computo de fecha 17 de junio de 2010, realizado por la secretaria de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en el cual se dejó constancia que en fecha 20 de septiembre de 2007, comenzó el lapso de los 8 días de despacho de la articulación probatoria establecida en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, el cual precluyó el día 3 de octubre de 2007, tal como consta al folio ciento veinticuatro (124) del expediente. Ahora bien, por cuanto se observa que la parte querellante presentó su escrito contentivo de la oposición e impugnación a la admisión de las pruebas en fecha 10 de octubre de 2007, tal como consta a los folios 90 al 92, este Tribunal declara extemporánea la referida oposición y así se decide.
Del Escrito de pruebas presentado por la parte demandante
I
En cuanto al merito favorable
En cuanto al merito favorable invocado en el Capítulo Primero del referido escrito de prueba, este Tribunal advierte que ha sido criterio reiterado de la jurisprudencia el hecho de que la solicitud de apreciación de lo que consta en autos no constituye per se medio de prueba alguno, sino que más bien está dirigida a la apreciación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de la exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; razón por la cual le corresponde a la Corte la valoración de los autos que conforman el proceso, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido. Así se decide.
II
De las Documentales
En cuanto a las documentales promovidas en el Capítulo II, del comentado escrito, las cuales se contraen al mérito favorable de autos, este Tribunal, las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, y, por cuanto cursan en el expediente manténganse en el mismo. Así se decide.
III
De la Inspección Judicial
En cuanto a la prueba de inspección judicial solicitada en el Capítulo III del escrito de pruebas, este Juzgado la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. En consecuencia, este Juzgado ordena comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Segundo de Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, para que practique dicha prueba. Líbrense oficio y despacho acompañándoles copias certificadas del escrito de promoción, y del presente auto.
IV
De las Posiciones Juradas
En cuanto a la prueba de posiciones juradas solicitada en el Capítulo IV del escrito de pruebas conforme a los artículos 403 y 406 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Para su evacuación, este Juzgado ordena comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Segundo de Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Líbrense oficio y despacho anexándole copias certificadas del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los doce (12) días del mes de julio de dos mil diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


MONICA LEONOR ZAPATA FONSECA
La Secretaria,


ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA

jmrg
Exp. Nº AB42-X-2007-000124.