JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 14 de julio de 2010
200º y 151º

En fecha 20 de abril de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano ROLANDO JOSÉ GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº 12.673.836, asistido por la abogada Milangela Cristina Mendoza Ramones, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 139.610, contra la decisión emitida por la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS, (CADIVI), identificada con las siglas CAD-PRS-VECO-GCP-162439, de fecha 30 de septiembre de 2009.

Por auto de fecha 27 de abril de 2010, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se designó ponente al Juez Emilio Ramos González.

En fecha 13 de mayo de 2010, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dictó decisión mediante la cual aceptó la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, declaró su competencia para conocer del presente recurso y ordenó remitir el presente expediente a este Juzgado de Sustanciación, a los fines de continuar con la tramitación del proceso.

Así las cosas, este Juzgado de Sustanciación pasa a realizar las siguientes consideraciones:

I
DE LA ADMISIBILIDAD

Dentro de este marco, pasa este Órgano Jurisdiccional a pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto y, en tal sentido, debe efectuar el análisis de los requisitos establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Ello así, se evidencia de autos que el recurrente, ciudadano Rolando José García, es el afectado por el acto administrativo impugnado.

Asimismo, observa este Juzgado que no existe prohibición legal alguna para su admisión; que no es evidente la caducidad de la acción; que en el mismo no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; que no se evidencia la falta de algún documento indispensable para verificar si la acción es admisible; que el recurso no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, o de tal modo inteligibles que resulte imposible su tramitación; que no existe cosa juzgada y cumple con los requisitos del citado artículo

Así las cosas, y en virtud de que no se encuentran presentes ninguna de las causales de inadmisibilidad, previstas en el artículo 35 ejusdem, este Juzgado de Sustanciación ADMITE cuanto ha lugar en derecho se refiere el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano ROLANDO JOSÉ GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº 12.673.836, asistido por la abogada Milangela Cristina Mendoza Ramones, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 139.610, contra la decisión emitida por la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS, (CADIVI), identificada con las siglas CAD-PRS-VECO-GCP-162439, de fecha 30 de septiembre de 2009. Así se decide.-

-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Precisado lo anterior, se ordena notificar, mediante oficios, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI) Y PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, citación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, de los recaudos correspondientes y del presente auto.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena solicitar al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), los antecedentes administrativos del caso, concediéndosele un lapso de diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos, contados a partir del día siguiente a que conste en autos la consignación del oficio que se ordena librar. Líbrese oficio.

Finalmente, se deja establecido que una vez conste en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el presente expediente a los fines que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.


-III-
DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declara y ordena respectivamente, lo siguiente:

1.- ADMITE el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano ROLANDO JOSÉ GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº 12.673.836, asistido por la los abogada Milangela Cristina Mendoza Ramones, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 139.610, contra la decisión emitida por la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS, (CADIVI), identificada con las siglas CAD-PRS-VECO-GCP-162439, de fecha 30 de septiembre de 2009.

2.- ORDENA notificar, mediante oficios, a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA y PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), solicitándole a éste último la remisión de los antecedentes administrativos del caso;

3.- REMITASE el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo una vez conste en autos las notificaciones ordenadas.

Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los catorce (14) días del mes de julio de 2010. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria,

Ana Teresa Oropeza de Mérida






EXP. N° AP42-N-2010-000183
RUD/Jvd