JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
200º y 151º
En fecha 8 de julio de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Luís Ernesto Mata Robles, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 111.594, actuando con el carácter de apoderado judicial de la institución bancaria CITIBANK, N.A., Sucursal Venezuela, contra la Resolución Nº 165.10 de fecha 14 de abril de 2010, mediante la cual se le sancionó con una multa equivalente a Ciento Setenta mil Bolívares (Bs. 170.000,00), en virtud del incumplimiento a lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 369 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, la cual fue ratificada mediante Resolución Nº 268.10 de fecha 24 de mayo de 2010 y notificada en fecha 25 del mismo mes y año, dictadas por la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN).
Por auto de fecha 8 de julio de 2010, se dio cuenta en este Juzgado de Sustanciación.
Ahora bien, siendo la oportunidad para que este Juzgado emita pronunciamiento acerca de la admisibilidad del presente recurso de nulidad, pasa de seguidas a hacerlo, previa las consideraciones siguientes:

I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
En fecha 8 de julio de 2010, el abogado Luís Ernesto Mata Robles, apoderado judicial de la institución bancaria CITIBANK, N.A., Sucursal Venezuela, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Resolución Nº 165.10 de fecha 14 de abril de 2010, mediante la cual se le sancionó a su representada con una multa equivalente a Ciento Setenta mil Bolívares (Bs. 170.000,00), en virtud del incumplimiento a lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 369 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, la cual fue ratificada mediante Resolución Nº 268.10 de fecha 24 de mayo de 2010 y notificada en fecha 25 del mismo mes y año, dictadas por la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN).
Señaló que de conformidad con los artículos 26, 27, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 38 del Decreto Nº 363 con Rango y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley de Timbre Fiscal, se demuestra que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, tenía la obligación de recibir el sobre contentivo de sus escritos de descargos y alegatos y no debió rechazarlos alegando motivos de forma, limitándole así el ejercicio de sus derechos, debiendo en su lugar recibirle los escritos y verificar si se cumplían los requisitos formales y en caso de determinar que existían fallas proceder a notificar a la actora para que procediera a subsanarlos.
Con base en lo alegado y por considerar que se le vulneró a su representada el ejercicio de sus derechos fundamentales, solicitó que se declare con lugar el recurso de nulidad y en consecuencia se anule la Resolución Nº 165.10 de fecha 14 de abril de 2010, emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), a través de la cual se le sanciona a su representada con una multa equivalente a Ciento Setenta Mil Bolívares (Bs. 170.000,00), en virtud del incumplimiento de lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 369 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
A. DE LA COMPETENCIA:
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, para lo cual observa:
En primer lugar debe pronunciarse acerca de la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 165.10 de fecha 14 de abril de 2010, dictada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN).
En ese sentido, el artículo 399 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, estatuye en torno al órgano jurisdiccional competente para conocer en primer grado de jurisdicción de los recursos contenciosos interpuestos contra las decisiones emanadas del Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, lo siguiente:
“Artículo 399. Las decisiones del Superintendente serán recurribles por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dentro de los cuarenta y cinco (45) días continuos siguientes a la notificación de la decisión del Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras o de aquella mediante la cual se resuelva el recurso de reconsideración, si éste fuere interpuesto”.
Como puede observarse, la competencia para conocer de las decisiones emanadas del Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, deviene de norma expresa, en la que se le atribuye a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos de nulidad interpuestos contra decisiones dictadas por la referida Superintendencia, y, como quiera que mediante Resolución número 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y, siendo que el recurso que nos ocupa fue interpuesto contra una decisión emanada de la mencionada Superintendencia (la Resolución Nº 115-10 de fecha 5 de marzo de 2010), este Tribunal declara que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, es Competente para conocer y decidir, en primer grado de jurisdicción, la pretensión de nulidad deducida, y así se declara.
Ahora bien, precisado el carácter administrativo de las actuaciones que emanan del ente recurrido, así como la competencia material de los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa para conocer de la nulidad de sus actos, es importante destacar que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece la competencia de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuya denominación entrará en vigencia a partir de los ciento ochenta días siguientes a la publicación de la mencionada ley, conforme a lo establecido en su disposición final, hasta tanto se mantiene la denominación de Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.

B. DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO INTERPUESTO:
Determinada la competencia de la Corte para decidir el caso de autos, pasa de seguidas este Juzgado de Sustanciación a pronunciarse sobre su admisibilidad y, en tal sentido, debe efectuar el análisis de los requisitos establecidos en las secciones Primera, Segunda y Tercera del Capítulo I de las Disposiciones Generales del Titulo IV de la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447, de fecha 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, para lo cual observa:
Conforme a las citadas normas, se evidencia de autos que la institución bancaria Citibank, N.A. Sucursal Venezuela, es el afectado directamente por el acto administrativo impugnado.
Asimismo, observa este Juzgado que no existe prohibición legal alguna para su admisión; que no es manifiestamente evidente la caducidad de la acción, toda vez que la notificación del acto que decidió el recurso de reconsideración se produjo en fecha 25 de mayo de 2010, tal como consta al folio veintinueve (29) del expediente judicial, siendo que la interposición del Recurso se produjo en fecha 8 de julio de 2010, es decir, dentro del lapso legalmente establecido para su impugnación; que en el mismo no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; que no se evidencia la falta de algún documento indispensable para verificar si la acción es admisible; que el recurso no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, o de tal modo inteligibles que resulte imposible su tramitación; que no existe cosa juzgada y cumple con los requisitos establecidos en el artículo 33 de la citada Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En virtud de haberse constatado por este Tribunal que no se patentizan ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas artículo 35 ejusdem, este Juzgado de Sustanciación admite, cuanto ha lugar en derecho se refiere, el recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto por el abogado Luís Ernesto Mata Robles, apoderado judicial de la institución bancaria CITIBANK, N.A., Sucursal Venezuela, contra la Resolución Nº 165.10 de fecha 14 de abril de 2010, mediante la cual se le sancionó a su representada con una multa equivalente a Ciento Setenta mil Bolívares (Bs. 170.000,00), en virtud del incumplimiento a lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 369 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, la cual fue ratificada mediante Resolución Nº 268.10 de fecha 24 de mayo de 2010 y notificada en fecha 25 del mismo mes y año, dictadas por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN). Así se decide.
En consecuencia, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Fiscal General de la República, Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, Presidente del Consejo Bancario Nacional y Procuradora General de la República, citación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, del acto impugnado; de los recaudos correspondientes y de la presente decisión. Líbrense Oficios.
De conformidad con lo dispuesto en el articulo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, el expediente administrativo relacionado con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión del mismo. Líbrese oficio.
Asimismo, y en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Órgano Jurisdiccional una vez cumplidas las notificaciones ordenadas, librará el cartel de emplazamiento a los terceros interesados en el diario “Últimas Noticias” de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 ejusdem, advirtiendo que el lapso para que los terceros se den por citados, luego de publicado el citado cartel, será el previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del aparte 1 del artículo 31 de la referida Ley. Cúmplase con lo ordenado.
Igualmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el presente expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Competente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción el recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto por el abogado Luís Ernesto Mata Robles, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 111.594, actuando con el carácter de apoderado judicial de la institución bancaria CITIBANK, N.A., Sucursal Venezuela, contra la Resolución Nº 165.10 de fecha 14 de abril de 2010, mediante la cual se le sancionó con una multa equivalente a Ciento Setenta mil Bolívares (Bs. 170.000,00), en virtud del incumplimiento a lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 369 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, la cual fue ratificada mediante Resolución Nº 268.10 de fecha 24 de mayo de 2010 y notificada en fecha 25 del mismo mes y año, dictadas por la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN).
2.- Admite el referido recurso;
3.- Ordena librar oficios a los ciudadanos Fiscal General de la República, Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, requiriéndole a este último los antecedentes administrativos del caso; al Presidente del Consejo Bancario Nacional y a la Procuradora General de la República.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los catorce (14) días del mes de julio de dos mil diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria,

Ana Teresa Oropeza de Mérida

jmrg
EXP. Nº AP42-N-2010-000337