Juzgado de Sustanciación
Caracas, 19 de julio de 2010
200º y 151º

En fecha 10 de junio de 2010, fue recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito contentivo de la demanda por daños y perjuicios, interpuesta por el ciudadano Redford Erickson Castillo Rojas, asistido por el abogado Wilmer De Jesús Bello Peralta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 106.188, contra la Inspectoría General del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del estado Aragua, Asuntos Internos, solidariamente con la Gobernación del Estado Aragua, por la cantidad de Quince Mil Trescientas Ochenta y Cinco Unidades Tributarias (15.385 U.T).

En fecha 15 de junio de 2010, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo; y, por auto de esa misma fecha, se ordenó pasar el expediente a este Juzgado.

En fecha 12 de julio de 2010, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasó el presente expediente a este Juzgado de Sustanciación, el cual fue recibido en esa misma fecha.

Ahora bien, este Tribunal, en la oportunidad procesal para decidir acerca de la admisibilidad de la demanda interpuesta, pasa a hacer las siguientes consideraciones:

I
DE LA COMPETENCIA

Mediante sentencia Nº 1891 de fecha 26 de octubre de 2006, recaída en el caso: María Josefina Walter Valecillos y Fermín Toro Jiménez Vs. C.A. La Electricidad de Caracas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia estableció lo siguiente:

“…El Juzgado de Sustanciación es un órgano constitutivo en algunos tribunales colegiados, como es el caso de las Salas Plena, Constitucional o Sala Político Administrativa de este Alto Tribunal o de las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Su misión, como lo revela su propia denominación, consiste en llevar a cabo la tramitación procedimental –la sustanciación- de las causas (…).
Si el Juzgado de Sustanciación entiende que hay incompetencia así debe declararlo expresamente y, al igual que en el caso en que se inadmita la demanda y se ordene el archivo del expediente, el demandante tiene la posibilidad de apelar de dicha decisión. En caso de apelar, el caso se elevará al Pleno de la Sala, de la Corte, y/o del órgano que corresponda; de no apelar, el auto de remisión adquirirá firmeza y deberá enviarse el expediente al tribunal que se haya juzgado como competente.
Por lo expuesto, el Juzgado de Sustanciación tiene la facultad legal para resolver por sí mismo los problemas de competencia respecto de las demandas o solicitudes que se presenten ante el Tribunal, sea este Máximo Tribunal o las Cortes de lo Contencioso Administrativo o, en general, cualquier órgano judicial en el que la ley haya entregado la decisión sobre la admisión en un órgano de esa naturaleza…”. (Negrillas del Tribunal).

Así las cosas, de acuerdo al criterio jurisprudencial parcialmente trascrito, se observa la facultad que se le atribuye a este Órgano Jurisdiccional para resolver por sí mismo los problemas de competencia respecto de las demandas o recursos que se presenten ante la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo; así pues, pasa en primer lugar este Juzgado, a pronunciarse acerca de la competencia de esta Corte para conocer la presente demanda.

En el sentido anterior, se observa de autos, que el ciudadano Redford Erickson Castillo Rojas, asistido por el abogado Wilmer De Jesús Bello Peralta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 106.188, demanda por daños y perjuicios a la Inspectoría General del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del estado Aragua, Asuntos Internos, solidariamente con la Gobernación del Estado Aragua, por la cantidad de Quince Mil Trescientas Ochenta y Cinco Unidades Tributarias (15.385 U.T).

Ahora bien, el artículo 24 numeral 1º de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece la competencia de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuya denominación entrará en vigencia a partir de los ciento ochenta días siguientes a la publicación de la mencionada ley, conforme a lo establecido en su disposición final, hasta tanto se mantiene la denominación de Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.

Así las cosas, el señalado artículo 24 numeral 1º establece lo siguiente:

“Art. 24. Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de: Numeral 1. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.) y no supera setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido expresamente a otro tribunal en razón de su especialidad. (negrillas de este Tribunal).

Asimismo, el artículo 25 numeral 1 ejusdem establece la competencia de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuya denominación entrará en vigencia a partir de los ciento ochenta días siguientes a la publicación de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, conforme a lo establecido en su disposición final, hasta tanto mantienen su denominación de Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo.


Así las cosas, el señalado artículo 25 numeral 1º establece lo siguiente:

“Art. 25. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de: Numeral 1. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad. (subrayado de este Tribunal).

Precisado lo anterior, se observa que el ciudadano Redford Erickson Castillo Rojas, demanda por daños y perjuicios a la Inspectoría General del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del estado Aragua, Asuntos Internos, solidariamente con la Gobernación del Estado Aragua, por la cantidad de Quince Mil Trescientas Ochenta y Cinco Unidades Tributarias (15.385 U.T), por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 24 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia con lo previsto en el artículo 25 numeral 1 ejusdem, este Órgano Jurisdiccional estima que la competencia para conocer de la controversia de autos, en razón de la cuantía, corresponde a los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo, en consecuencia remítase el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la decisión correspondiente. Así se decide.

II
DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo decide y ordena, respectivamente, lo siguiente:

1.- ESTIMA que la competencia para conocer de la presente demanda en razón de la cuantía corresponde a los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia con lo previsto en el artículo 25 numeral 1 ejusdem.

2.- ORDENA remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la decisión correspondiente.

Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los diecinueve (19) días del mes de julio de 2010. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,



MONICA LEONOR ZAPATA FONSECA


La Secretaria,



ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA













EXP. N° AP42-G-2010-000049
RUD/CMV.