JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

En fecha 14 de julio de 2010, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por el abogado Álvaro Guerrero Hardy, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 91.545, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Compañía Operativa de Alimentos, COR, C.A., contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Providencia Administrativa número 078-10, de fecha 25 de enero de 2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital, Municipio Libertador (Sede Norte), a través de la cual ordenó a la citada sociedad mercantil el reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana Yohana Andreína Ramos Blanco, titular de la cédula de identidad numero 17.908.806.

En fecha 14 de julio de 2010, se dio cuenta a este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 20 de julio de 2010, este Juzgado de Sustanciación dictó auto a los fines de diferir el pronunciamiento sobre la admisión de la presente causa.

Ahora bien, este Juzgado, en la oportunidad procesal para decidir acerca de la admisibilidad del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, pasa a hacer las siguientes consideraciones:

DE LA COMPETENCIA

Mediante sentencia Nº 1891 de fecha 26 de octubre de 2006, recaída en el (caso: María Josefina Walter Valecillos y Fermín Toro Jiménez Vs. C.A. La Electricidad de Caracas), la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia estableció lo siguiente:

“(…) El Juzgado de Sustanciación es un órgano constitutivo en algunos tribunales colegiados, como es el caso de las Salas Plena, Constitucional o Sala Político Administrativa de este Alto Tribunal o de las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Su misión, como lo revela su propia denominación, consiste en llevar a cabo la tramitación procedimental –la sustanciación- de las causas (…)
Si el Juzgado de Sustanciación entiende que hay incompetencia así debe declararlo expresamente y, al igual que en el caso en que se inadmita la demanda y se ordene el archivo del expediente, el demandante tiene la posibilidad de apelar de dicha decisión. En caso de apelar, el caso se elevará al Pleno de la Sala, de la Corte, y/o del órgano que corresponda; de no apelar, el auto de remisión adquirirá firmeza y deberá enviarse el expediente al tribunal que se haya juzgado como competente.
Por lo expuesto, el Juzgado de Sustanciación tiene la facultad legal para resolver por sí mismo los problemas de competencia respecto de las demandas o solicitudes que se presenten ante el Tribunal, sea este Máximo Tribunal o las Cortes de lo Contencioso Administrativo o, en general, cualquier órgano judicial en el que la ley haya entregado la decisión sobre la admisión en un órgano de esa naturaleza (…)”. (Negrillas del Juzgado).
Así las cosas, de acuerdo al criterio jurisprudencial parcialmente trascrito, se observa la facultad que se le atribuye a este Órgano Jurisdiccional para resolver por sí mismo los problemas de competencia respecto de las demandas o recursos que se presenten ante la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo; así pues, pasa en primer lugar este Juzgado, a pronunciarse acerca de la competencia de esta Corte para conocer el presente recurso.

Ahora bien, se observa de autos, que el abogado Álvaro Guerrero Hardy, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 91.545, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Compañía Operativa de Alimentos, COR, C.A., interpone Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Providencia Administrativa número 078-10, de fecha 25 de enero de 2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital, Municipio Libertador (Sede Norte), a través de la cual ordenó a la citada sociedad mercantil el reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana Yohana Andreína Ramos Blanco, titular de la cédula de identidad numero 17.908.806.

Ello así, de la revisión exhaustiva del escrito recursivo se logra divisar que la presente acción radica sobre el reenganche y el pago de salarios caídos por parte de la sociedad mercantil Compañía Operativa de Alimentos, COR, C.A., a favor de la ciudadana Yohana Andreína Ramos Blanco, antes identificada; evidenciándose así que la materia sobre la cual versa la presente acción es estrictamente de carácter laboral.


Aunado a lo anterior, del estudio sistemático, analítico y exhaustivo de la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa se evidencia que en su articulado contenido en el Titulo III denominado “DE LA COMPETENCIA DE LOS ÓRGANOS DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA” no se le atribuye competencia a ninguno de los órganos que integran la jurisdicción contenciosa administrativa para conocer de recursos o demandas contra los actos emanados de las Inspectorias del Trabajo.

En este sentido, se evidencia que el acto administrativo mencionado supra se vincula directamente a una relación de carácter laboral, razón por la cual, podríamos concluir que le correspondería la competencia para conocer de la presente acción a los Juzgados de la Jurisdicción laboral.

En consecuencia, este Juzgado de Sustanciación acuerda remitir el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines que dicte la decisión correspondiente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los veintiún (21) días del mes de julio de dos mil diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Mónica Leonor Zapata Fonseca

La Secretaria,

Ana Teresa Oropeza de Mérida

MLZF/ATOM/tmm
EXP AP42-N-2010-000351