Juzgado de Sustanciación
Caracas, 27 de julio de 2010
200° y 151°

En fecha 21 de julio de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito presentado por la abogada Anita Mackenzie, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 57.554, actuando con el carácter de representante judicial de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, mediante el cual solicita la expropiación y medida cautelar innominada de ocupación, posesión, uso y administración de los bienes muebles e inmuebles, así como las bienhechurías que conforman el fundo conocido como Hato el Frío, afectados de adquisición forzosa de su propiedad en favor de la República mediante Decreto Nº 6.657 de fecha 30 de marzo de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.150 de fecha 31 de marzo de 2009, cuya presunta propiedad se le atribuye a la sociedad mercantil Compañía Anónima INVERSIONES VENEZOLANAS GANADERAS (C.A. INVEGA).
Dichos bienes se encuentran afectados para la ejecución de la obra denominada “DESARROLLO DE LA INFRAESTRUCTURA AGRÍCOLA Y RURAL DEL HATO EL FRÍO, PARA SU ADECUACIÓN A UN SISTEMA DE PRODUCCIÓN AGROECOLÓGICA SUSTENTABLE” y se encuentran ubicados en la Carretera Nacional Achaguas-Mantecal, entre las Parroquias El Samán y Mantecal de los Municipios Muñoz y Achaguas del Estado Apure.
Ahora bien, mediante auto de fecha 21 de julio de 2010, se recibió el expediente en este Tribunal y se dio cuenta a la Jueza.
Dicho lo anterior, y siendo la oportunidad procesal correspondiente, pasa de seguidas este Tribunal a pronunciarse acerca de la admisibilidad de la solicitud de expropiación interpuesta, con base en las siguientes consideraciones:
I
DE LA COMPETENCIA
Según el artículo 23 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el conocimiento de las solicitudes de expropiación efectuadas por la República.
Igualmente, el artículo 24 numeral 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece la competencia de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuya denominación entrará en vigencia a partir de los ciento ochenta días siguientes a la publicación de la mencionada ley, conforme a lo establecido en su disposición final, hasta tanto se mantiene la denominación de Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Así las cosas, el señalado artículo 24 numeral 6 establece lo siguiente:
“Artículo 24. Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de: Numeral 6. Los juicios de expropiación intentados por la República, en primera instancia”.
En concordancia con lo antes expuesto, siendo que en los términos de la Resolución número 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo posee las mismas competencias que la precitada Corte Primera; y considerando que en el presente caso el ente expropiante resulta ser la República, este Órgano Jurisdiccional declara competente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer de la presente causa. Así se declara.
II
ADMISIBILIDAD DE LA SOLICITUD
De una simple lectura del libelo de la demanda, se observa que la solicitud de expropiación intentada por la representación judicial de la República cubre los extremos legales necesarios para su admisibilidad, en virtud de lo cual este Juzgado de Sustanciación la declara admisible en cuanto ha lugar en derecho se refiere, y así se decide.
Precisado lo anterior, se ordena oficiar a la OFICINA DE REGISTRO INMOBILIARIO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DEL ESTADO APURE, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, a los fines de que remita a este Juzgado de Sustanciación todos los datos concernientes a la propiedad y gravámenes de los bienes muebles e inmuebles, así como las bienhechurías que conforman el fundo conocido como Hato el Frío, afectados de adquisición forzosa de su propiedad a favor de la República mediante Decreto Nº 6.657 de fecha 30 de marzo de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.150 de fecha 31 de marzo de 2009, cuya presunta propiedad se le atribuye a la sociedad mercantil Compañía Anónima INVERSIONES VENEZOLANAS GANADERAS (C.A. INVEGA).
Asimismo, por cuanto la representación judicial de la República solicita la ocupación previa del bien objeto de la expropiación, este Tribunal ordena la notificación de los propietarios y los ocupantes del fundo conocido como Hato el Frío, a fin de practicar la respectiva inspección judicial para dejar constancia de todas las circunstancias de hecho que deban tenerse en cuenta para fijar el monto de la justa indemnización de los bienes, todo de conformidad con el artículo 57 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social.

En ese sentido, a los fines de la práctica de las notificaciones y la inspección judicial ordenadas, de acuerdo con el precitado artículo 57, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, para lo cual se ordena librar Oficio junto con Despacho.
Por otra parte, este Tribunal advierte que al tercer (3er.) día de despacho siguiente a que conste en autos todos los datos concernientes a la propiedad y gravámenes de los bienes objetos de la expropiación que habrá de remitir la Oficina de Registro respectiva, se librará el edicto de emplazamiento a que se refiere el artículo 26 eiusdem.
En lo que se refiere a la ocupación previa solicitada, este Tribunal fija el tercer (3er.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de las resultas de la inspección judicial ordenada supra, para que tenga lugar el acto de designación de los peritos avaluadores.
Compúlsense copias certificadas de los folios uno (1) al trece (13); catorce (14) al dieciocho (18); y del presente auto, a fin de que sean remitidas junto con las comunicaciones dirigidas a la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial Estado Apure y al Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Cúmplase con lo ordenado.
Asimismo, a los fines de salvaguardar la certeza procesal y evitar perjuicios irreparables a la República, se ordena notificar, mediante oficio, a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige las funciones de ese Organismo, anexándole a dicha comunicación copia certificada del presente auto. Líbrese oficio.
Finalmente, en lo que respecta a la solicitud de medida cautelar innominada de ocupación, posesión, uso y administración sobre todos los bienes muebles e inmuebles, y demás bienhechurías que conforman el fundo conocido como Hato el Frío, dicho pronunciamiento no corresponde a este Juzgado de Sustanciación, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión, y demás documentos pertinentes, y remitirlo a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de su decisión. Cúmplase con lo ordenado.
III
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declara y ordena, respectivamente, lo siguiente:

1.- COMPETENTE a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer de la solicitud de expropiación de los bienes muebles e inmuebles, así como las bienhechurías que conforman el fundo conocido como Hato el Frío, afectados de adquisición forzosa de su propiedad a favor de la República mediante Decreto Nº 6.657 de fecha 30 de marzo de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.150 de fecha 31 de marzo de 2009, cuya presunta propiedad se le atribuye a la sociedad mercantil Compañía Anónima INVERSIONES VENEZOLANAS GANADERAS (C.A. INVEGA).
2.- ADMISIBLE la solicitud interpuesta;
3.- LÍBRESE OFICIO a la OFICINA DE REGISTRO, a los fines de que remita a este Juzgado de Sustanciación todos los datos concernientes a la propiedad y gravámenes de los bienes objetos de la expropiación;
4.- NOTIFÍQUESE a los propietarios y a los ocupantes del fundo conocido como Hato el Frío, a fin de practicar la respectiva inspección judicial para dejar constancia de todas las circunstancias de hecho que deban tenerse en cuenta para fijar el monto de la justa indemnización de los bienes;
5.- SE COMISIONA al Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de la práctica de las notificaciones y la inspección judicial ordenadas;
6.- NOTIFÍQUESE a la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley que rige las funciones de ese Organismo, anexándole a dicha comunicación copia certificada del presente auto.
7.- ABRASE cuaderno separado a los fines de tramitar la solicitud de medida cautelar innominada de ocupación, posesión, uso y administración sobre todos los bienes muebles e inmuebles, y demás bienhechurías que conforman el fundo conocido como Hato el Frío, y REMÍTASE a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines de su decisión.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los veintisiete (27) días del mes de julio de 2010. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,



MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA

La Secretaria,



ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA






EXP. Nº AP42-G-2010-000059
RUD/cmv.