JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 27 de julio de 2010
200º y 151º


En fecha 17 de mayo de 2010, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dictó decisión mediante la cual aceptó la competencia declinada por el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad, incoado por los abogados Alexander Gallardo Pérez y Oscar Guilarte Hernández, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 48.398 y 48.301 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSÉ NICOLÁS MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.827.630, contra el acto administrativo sin número, dictado en fecha 18 de diciembre de 2009, por la Oficina de Auditoría Interna del INSTITUTO DE ESTUDIOS AVANZADOS (IDEA), mediante el cual se declaró la responsabilidad administrativa del ciudadano antes mencionado, se le formuló reparo resarcitorio por la cantidad de Sesenta y Seis Mil Ochocientos Ochenta y Dos Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 66.882,60) y se le impuso una multa por la cantidad de Diez Mil Trescientos Cuarenta y Ocho Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs. 10.348,25); y ordenó la remisión del expediente a este Juzgado de Sustanciación, a los fines del análisis de los requisitos de admisibilidad del recurso interpuesto.
El 07 de julio de 2010, la referida Corte Segunda acordó pasar el expediente a este Juzgado de Sustanciación, recibiéndose ante este Despacho Judicial el 21 de julio de 2010.


I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
La representación judicial del ciudadano JOSÉ NICOLÁS MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.827.630, fundamentaron el recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo sin número, de fecha 18 de diciembre de 2009, dictado por la Oficina de Auditoría Interna del INSTITUTO DE ESTUDIOS AVANZADOS (IDEA), con base a las siguientes razones de hecho y de derecho.
Que, (…) “En fecha 29 de septiembre de 2009, nuestro[su] representado fue notificado del Auto de Apertura de procedimiento de fecha 23 de septiembre de 2009, en el expediente Nº OAI-UDR-01-09 Nº 01 (…)”. (Mayúsculas del original)
Que, (…) “En fecha 21 de octubre de 2009, procedimos a realizar la presentación del escrito contentivo de la promoción de los medios de pruebas para la defensa de nuestro representado, tal como consta de certificación y sello húmedo del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL) (…)”. (Mayúsculas del original)
Que, “(…) En fecha 21 de octubre de 2009, el Auditor Interno de IDEA dicta un auto mediante el cual deja constancia de que nuestro[su] representado no consigno escrito indicativo de pruebas ni por sí ni por medio de abogado alguno (…)”. (Mayúsculas del original)
Que, “(…) En fecha 12 de noviembre de 2009, el Auditor Interno de IDEA, falseando la realidad, ‘deja constancia’ de que los abogados Alexander Gallardo Pérez y Oscar Guilarte Hernández, consignaron ‘por ante’ esa Fundación ‘… (Sede Administrativa) COPIA SIMPLE del poder notariado y COPIA SIMPLE (mayúsculas en el original) del escrito de promoción de pruebas’ (…) ”. (Mayúsculas y negrillas del original)
Que, “(…) El acto que impugnamos (…) adolece de una serie de vicios: Vicio en la Causa o Motivo, Falso Supuesto por Error de Hecho y Violación del Derecho a la Defensa ”. (Negrillas del original)
En virtud de lo anterior, solicitaron se declare con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad por razones de ilegalidad e inconstitucionalidad.
II
DE LA ADMISIBILIDAD

Revisado lo anterior, este Tribunal observa que el presente recurso se encuentra en fase de admisión, en virtud de lo cual resulta necesario, verificar si se encuentran presentes algunos de los supuestos previstos en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con excepción del numeral 3º aplicable sólo a las demandas de contenido patrimonial; en consecuencia, dado que no ha caducado la acción; que no se produjo la acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente; que se acompañan al escrito los documentos indispensables para confirmar su admisibilidad; que no consta en autos que exista cosa juzgada; que en el libelo no existen conceptos irrespetuosos; y por último, no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda en lo Contencioso Administrativo, admite el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados Alexander Gallardo Pérez y Oscar Guilarte Hernández, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 48.398 y 48.301 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSÉ NICOLÁS MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.827.630, contra el acto administrativo sin número, de fecha 18 de diciembre de 2009, dictado por la oficina de Auditoría Interna del INSTITUTO DE ESTUDIOS AVANZADOS (IDEA). Así se decide.
En consecuencia, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente del Instituto de Estudios Avanzados (IDEA) y Procuradora General de la República, notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, del acto impugnado; de los recaudos correspondientes y de la presente decisión. Líbrense Oficios.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado acuerda solicitar al ciudadano Presidente del Instituto de Estudios Avanzados (IDEA), el expediente administrativo relacionado con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos. Líbrese oficio.
Una vez recibido el expediente administrativo, se verificará el domicilio de la ciudadana Rhona Milena Rojas Duque, titular de la cédula de identidad Nº 13.649.985, a fin de ordenar su notificación, ya que fue igualmente afectada por el acto administrativo cuya nulidad se pretende.
Asimismo, y en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Órgano Jurisdiccional una vez cumplidas las notificaciones ordenadas, librará el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias” de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, advirtiendo que el lapso para que los terceros se den por citados, luego de publicado el citado cartel, será el previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la referida Ley. Cúmplase con lo ordenado.
Igualmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el presente expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los veintisiete (27) días del mes de julio de 2010. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA

La Secretaria,


ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA





RUD/Eh
Exp. Nº AP42-N-2010-000179