Juzgado de Sustanciación
Caracas, 27 de julio de 2010
200º y 151º


En fecha 19 de julio de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito presentado por el ciudadano Luis Alfredo Hoffmann, titular de la cédula de identidad Nº 9.878.406, asistido por el abogado Alfredo José D’Ascoli Centeno, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.308, mediante el cual interpone recurso contencioso administrativo de anulación contra el acto administrativo contenido en la Decisión S/N, de fecha 19 de enero de 2010, contenida en el expediente signado con el Nº DDR-009/2009, dictada por la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría General del estado Cojedes.
En fecha 20 de julio de 2010, se recibió el expediente en este Órgano Jurisdiccional y se dio cuenta a la Jueza.
Así las cosas, este Órgano Jurisdiccional pasa a realizar las siguientes consideraciones:

I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
El ciudadano Luis Alfredo Hoffmann, titular de la cédula de identidad Nº 9.878.406, asistido por el abogado Alfredo José D’Ascoli Centeno, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.308, fundamentó el recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto contra el acto administrativo contenido en la Decisión S/N de fecha 19 de enero de 2010, contenida en el expediente signado con el Nº DDR-009/2009, dictada por la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría General del estado Cojedes, con base en las siguientes razones de hecho y derecho:
Que (…)“En fecha 24 de agosto de 2009, la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría General del Estado Cojedes, visto el Informe de Resultados de fecha 10 de agosto de 2009, proferido por la Dirección de Control de la Administración Descentralizada de ese órgano contralor, resuelve dictar Auto de Apertura del Procedimiento concerniente a las presuntas irregularidades ocurridas en la contratación y ejecución de las obras correspondientes a los Proyectos Construcción de 83 Viviendas en los Municipios San Carlos, Anzoátegui, Girardot, Lima Blanco,Pao, Rómulo Gallegos y Tinaco del Estado Cojedes, Programa V y Cogestión en Producción de Viviendas Aisladas en Zonas de Barrios en los Diferentes Municipios del Estado Cojedes, Programa V, correspondientes a los ejercicios económicos 2004-2005-2006(…)”.

Que “…el prefijado Auto de Apertura fue del conocimiento del ciudadano LUIS ALFREDO HOFFMANN, en fecha 3 de septiembre de 2009, mediante Oficio Nº DDR-034/2009, del día 24 de agosto de 2009, por lo que en consideración a ello presentó su respectivo escrito de defensa, en fecha 25 de septiembre de 2009…”. (Mayúsculas y Negrillas del original).

Que “…en fecha 06 de octubre de 2009, es dictado por la Dirección de Determinación de Responsabilidad Auto en el cual se establece, de conformidad con lo previsto en los artículos 82 y 84 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en uso de la potestad de autotutela, revocar en todas y cada una de sus partes el Auto de Apertura de fecha 24 de agosto de 2009…”.

Que “…en fecha 07 de octubre de 2009, es dictado un auto por la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría General del Estado Cojedes, en el cual vista la revocatoria del Oficio de Notificación Nº DDR-034/2.009, se ordena al efecto la expedición de una nueva notificación al ciudadano LUIS ALFREDO HOFFMANN (…)”. (Mayúsculas y Negrillas del original).

Posteriormente “…en fecha 2 de Noviembre de 2009, es proferido nuevo Auto de Apertura, el cual es notificado al ciudadano LUIS ALFREDO HOFFMANN, mediante Oficio Nº DDR-036/2009, el cual (sustituye al Auto de Apertura, de fecha 24 de agosto de 2009), revocado según auto de fecha 6 de octubre de 2009…”•(Negrillas del original).

Que “(…) En virtud del precedente auto y su notificación, en fecha 24 de noviembre de 2009, al ciudadano LUIS ALFREDO HOFMANN, el día 15 de diciembre de 2009, éste procede en el ejercicio de su derecho a la defensa a consignar su escrito de alegatos y pruebas…”. (Mayúsculas y Negrillas del original).

Que “…los días 18 y 19 de enero de 2010, se procede al desarrollo de la Audiencia Oral y Pública correspondiente…”.

Que “El día 2 de febrero de 2010, es agregada a los autos la Decisión SN, de fecha 19 de enero de 2010, proferida por la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría General del Estado Cojedes…”.

En virtud de lo anterior, solicitó se declare con lugar el recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto y en consecuencia, se anule el contenido de la Decisión recurrida.


II
DE LA COMPETENCIA Y DE LA ADMISIBILIDAD

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse acerca de la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano Luis Alfredo Hoffmann, titular de la cédula de identidad Nº 9.878.406, asistido por el abogado Alfredo José D’Ascoli Centeno, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.308, contra el acto administrativo contenido en la Decisión S/N de fecha 19 de enero de 2010, contenida en el expediente signado con el Nº DDR-009/2009 dictada por la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría General del estado Cojedes.
En ese sentido, vale destacar, que la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, contempla en su artículo 108 lo siguiente:

“Artículo 108. Contra las decisiones del Contralor General de la República o sus delegatarios, señaladas en los artículos 103 y 107 de esta Ley, se podrá interponer recurso de nulidad por ante el Tribunal Supremo de Justicia, en el lapso de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a su notificación.
En el caso de las decisiones dictadas por los demás órganos de control fiscal se podrá interponer, dentro del mismo lapso contemplado en este artículo, recurso de nulidad por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”. Negrillas del Tribunal.

De lo anterior se evidencia, palmariamente, que la competencia en primera instancia, en materia de nulidad de las decisiones dictadas por el Contralor General de la República y sus delegatarios, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y en el caso de las decisiones dictadas por los demás órganos de control fiscal la competencia es atribuida a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y, como quiera que mediante Resolución número 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Ahora bien, precisado el carácter administrativo de las actuaciones que emanan del ente recurrido, así como la competencia material de los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa para conocer de la nulidad de sus actos, este Tribunal declara que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo es competente para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción la pretensión de nulidad deducida. Así se declara.

En este sentido, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que el recurso fue interpuesto tempestivamente, y asimismo, que no se encuentran presentes ninguna de las causales de inadmisibilidad del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, admite el presente recurso cuanto ha lugar en derecho; así se decide.

Precisado lo anterior, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO COJEDES, FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, DIRECTOR DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO COJEDES, Y PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole a dichos funcionarios las copias certificadas correspondientes. Líbrense oficios.
Igualmente, este Tribunal, observa del acto recurrido (Decisión S/N de fecha 19 de enero de 2010, contenida en el expediente signado con el Nº DDR-009/2009), dictada por la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría General del estado Cojedes, que los ciudadanos Antonio José Herrera Ramos, Heyson Camacho López, Yusmira Del Carmen Gutiérrez Vargas, Natacha Valentina López Millán, Pedro José Flores Manzanero, Luis Alexi Santana Ruíz, Yomaira Anaís Guerrero, José Manuel Toledo García y Tayne Guillermo Gamboa, éste último Representante Legal de la empresa “Consorcio Colina”, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.421.253, 12.229.256, 11.954.599, 8.392.913, 12.367.401, 11.963.477, 6.022.623, 10.991.121 y 3.812.927 respectivamente, formaron parte del procedimiento llevado en sede administrativa, en consecuencia se ordena su notificación mediante boletas, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense boletas.
Para la práctica de las notificaciones de los ciudadanos antes mencionados así como la de los ciudadanos CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO COJEDES Y DIRECTOR DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO COJEDES, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. Líbrese Oficio junto con Despacho.
Asimismo, una vez cumplidas las notificaciones ordenadas, se librará el cartel de emplazamiento a los terceros interesados el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias” de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 ejusdem, advirtiendo que el lapso para que los terceros se den por citados, luego de publicado el citado cartel, será el previsto en el artículo 233 ejusdem, aplicable por remisión del aparte 1 del artículo 31 de la referida Ley. Cúmplase con lo ordenado.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano DIRECTOR DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO COJEDES, el expediente administrativo relacionado con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos.
Igualmente, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el presente expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.

Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los veintisiete (27) días del mes de julio de 2010. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,



MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA
La Secretaria,



ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
















RUD/CMV
Exp. Nº AP42-N-2010-000357.