JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 27 de julio de 2010
200° y 151°
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 18 de junio de 2009, por la abogada SUSANA YAGUARACUTO, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 67.185, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana ELBA FELICIA SOSA DE MARRERO, mediante el cual promueve pruebas, en consecuencia, este Tribunal pasa a proveer previa las siguientes consideraciones:
Con relación a las documentales promovidas en el escrito de pruebas, las cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos, este Juzgado de Sustanciación las admite cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes y por cuanto dichos instrumentos constan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los veintisiete (27) días del mes de julio de dos mil diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
La Secretaria,
MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA
ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
RUD/JIG
Exp. N° AP42-R-2008-001734
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