JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 6 de julio de 2010
200º y 151º
En fecha 17 de junio de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano EFRAIN ROSENFELD GELMAN, titular de la cédula de identidad Nº 3.150.621, representado por los ciudadanos Rafael Chavero Gazdik y Marianella Villegas Salazar, María Fernada Pulido, Daniela Rivero y Jackelin Montilla inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los Nros. 58.652, 70.884, 97.725, 124.949 y 145.729 respectivamente, contra la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN).
Por auto de fecha 29 de junio de 2010, se dio cuenta en este Juzgado de Sustanciación.
Ahora bien, siendo la oportunidad para que este Juzgado emita pronunciamiento acerca de la admisibilidad del presente recurso de nulidad, pasa de seguidas a hacerlo, previa las consideraciones siguientes:


I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
En fecha 17 de junio de 2010, el ciudadano EFRAIN ROSENFELD GELMAN, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 115-10, de fecha 5 de marzo de 2010, notificada mediante cartel publicado en el diario “Últimas Noticias” el 9 de abril de 2010, emanado de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN).
En este sentido, señaló que el acto administrativo impugnado se encuentra viciado de nulidad absoluta por estar inficionado del vicio de falso supuesto.
Alegó que nunca tuvo conocimiento de la adquisición de los títulos valores por parte de la tesorería de Banco Confederado y de los sobregiros otorgados por el principal accionista del banco.
Destacó que el artículo 428 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras actual 375, no alude solo a la responsabilidad de los directores, sino a la responsabilidad de cualquier funcionario o empleado del banco que haya tenido responsabilidad directa en la adquisición de los títulos valores o en el otorgamiento de los sobregiros que dieron lugar al inicio del procedimiento administrativo.
Que la finalidad de la norma señalada, es la de sancionar al verdadero responsable del incumplimiento, se trate de un director, un gerente o un empleado. Por eso consideró que la Superintendencia de Bancos debió determinar con precisión quien fue el accionista o empleado que autorizó las operaciones prohibidas por esa Superintendencia, ya que estas fueron realizadas a espaldas y sin autorización de la Junta Directiva del Banco Confederado.
Igualmente denunció que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN) violó su derecho a la presunción de inocencia, al atribuirle una responsabilidad por un hecho ajeno, del cual nunca tuvo conocimiento, por lo que le fue imposible advertir o denunciar, los hechos que se le imputan, presumiendo su culpabilidad, en lugar de su inocencia, contrariando su derecho fundamental previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Asimismo alegó la violación al derecho a la igualdad y a la no discriminación, por cuanto se le sanciona por unos hechos ajenos, de los cuales nunca tuvo conocimiento; y se exonera de responsabilidad a funcionarios de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), que estuvieron presentes en el banco durante los meses en que se habrían realizado las operaciones contrarias a las medidas administrativas impuestas por la citada Superintendencia.
Con base en los fundamentos de los alegados vicios, explanados a lo largo del libelo, solicitó se declare con lugar el recurso de nulidad ejercido contra la Resolución Nº 115.10 de fecha 5 de marzo de 2010, emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN) y en consecuencia anule la citada Resolución.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

A. DE LA COMPETENCIA:
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, para lo cual observa:
En primer lugar debe pronunciarse acerca de la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 115-10, de fecha 5 de marzo de 2010, notificada mediante cartel publicado en el diario “Últimas Noticias” el 9 de abril de 2010, emanado de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN).
En ese sentido, el artículo 399 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, estatuye en torno al órgano jurisdiccional competente para conocer en primer grado de jurisdicción de los recursos contenciosos interpuestos contra las decisiones emanadas del Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, lo siguiente:
“Artículo 399. Las decisiones del Superintendente serán recurribles por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dentro de los cuarenta y cinco (45) días continuos siguientes a la notificación de la decisión del Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras o de aquella mediante la cual se resuelva el recurso de reconsideración, si éste fuere interpuesto”.
Como puede observarse, la competencia para conocer de las decisiones emanadas del Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, deviene de norma expresa, en la que se le atribuye a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos de nulidad interpuestos contra decisiones dictadas por la referida Superintendencia, y, como quiera que mediante Resolución número 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y, siendo que el recurso que nos ocupa fue interpuesto contra una decisión emanada de la mencionada Superintendencia (la Resolución Nº 115-10 de fecha 5 de marzo de 2010), este Tribunal declara que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, es Competente para conocer y decidir, en primer grado de jurisdicción, la pretensión de nulidad deducida, y así se declara.
B. DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO INTERPUESTO:
Determinada la competencia de la Corte para decidir el caso de autos, pasa de seguidas este Juzgado de Sustanciación a pronunciarse sobre su admisibilidad y, en tal sentido, debe efectuar el análisis de los requisitos establecidos en las secciones Primera, Segunda y Tercera del Capítulo I de las Disposiciones Generales del Titulo IV de la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447, de fecha 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, para lo cual observa:
Conforme a las citadas normas, se evidencia de autos que el ciudadano Efraín Rosenfeld Gelman, es el afectado directamente por el acto administrativo impugnado.
Asimismo, observa este Juzgado que no existe prohibición legal alguna para su admisión; que no es manifiestamente evidente la caducidad de la acción, toda vez que la notificación del acto impugnado se produjo mediante cartel de notificación publicado en el diario "Últimas Noticias” el 9 de abril de 2010, tal como consta al folio diecinueve (19) del expediente judicial, conforme a lo establecido en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, siendo que la interposición del Recurso se produjo en fecha 17 de junio de 2010, es decir, dentro del lapso legalmente establecido para su impugnación; que en el mismo no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; que no se evidencia la falta de algún documento indispensable para verificar si la acción es admisible; que el recurso no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, o de tal modo inteligibles que resulte imposible su tramitación; que no existe cosa juzgada y cumple con los requisitos establecidos en el artículo 33 de la citada Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En virtud de haberse constatado por este Tribunal que no se patentizan ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas artículo 35 ejusdem, este Juzgado de Sustanciación admite, cuanto ha lugar en derecho se refiere, el recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto por el ciudadano EFRAIN ROSENFELD GELMAN, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 115-10, de fecha 5 de marzo de 2010, notificada mediante cartel publicado en el diario “Últimas Noticias” el 9 de abril de 2010, emanado de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN). Así se decide.-
Igualmente, este Tribunal, observa del acto recurrido (Resolución Nº 115-10 de fecha 5 de marzo de 2010), emanado de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, que los ciudadanos Rubén Idler Osuna, Rafael Velásquez Rojas, Reinaldo Gadea Pérez, María Josefina Rodríguez, César Mendoza Villapol, Antonio Rafael Fifallo Bottaro, titulares de las cédulas de identidad Nros 4.357.803, 4.045.255, 2.935.883, 9.881.677, 3.230.106 y 3.662.058 respectivamente, formaron parte del procedimiento llevado en sede administrativa, en este sentido, se ordena requerir los antecedentes administrativos del caso, con el objeto de notificar en el domicilio a los referidos ciudadanos, todo ello conforme a lo establecido en la Sentencia Nº 2009-424 de fecha 19 de marzo de 2009, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo caso: sociedad mercantil Diageo Venezuela, C.A, Vs. Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia. En consecuencia, requiérasele al ciudadano Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los antecedentes administrativos del caso, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho. Líbrese Oficio.
Asimismo, se advierte que una vez que consten en autos los antecedentes administrativos del caso, se proveerá en relación a la notificación de los ciudadanos antes mencionados y a las notificaciones a que se refiere, el artículo 78 ejusdem.
Asimismo en virtud de la entrada en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Número 39447, de fecha 16 de junio de 2010, reimpresa por error material, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Número 39451, de fecha 22 de junio de 2010, y en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Órgano Jurisdiccional una vez cumplidas las notificaciones ordenadas, librará el cartel de emplazamiento a los terceros interesados en el diario “Últimas Noticias” de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, advirtiendo que el lapso para que los terceros se den por citados, luego de publicado el citado cartel, será el previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del aparte 1 del artículo 31 de la referida Ley. Cúmplase con lo ordenado.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Competente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción el recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto por el ciudadano EFRAIN ROSENFELD GELMAN, titular de la cédula de identidad Nº 3.150.621, representado por los ciudadanos Rafael Chavero Gazdik y Marianella Villegas Salazar, María Fernada Pulido, Daniela Rivero y Jackelin Montilla inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los Nros. 58.652, 70.884, 97.725, 124.949 y 145.729, respectivamente, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 115-10, de fecha 5 de marzo de 2010, notificada mediante cartel publicado en el diario “Últimas Noticias” el 9 de abril de 2010, emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN).
2.- Admite el referido recurso;
3.- ORDENA requerir al ciudadano Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, los antecedentes administrativos del caso, con la advertencia que una vez que consten en autos, se proveerá en relación a la notificación de los ciudadanos Rubén Idler Osuna, Rafael Velásquez Rojas, Reinaldo Gadea Pérez, María Josefina Rodríguez, César Mendoza Villapol, Antonio Rafael Fifallo Bottaro, titulares de las cédulas de identidad Nros 4.357.803, 4.045.255, 2.935.883, 9.881.677, 3.230.106 y 3.662.058 respectivamente, y a las notificaciones a que se refiere el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
4.- Ordena que una vez cumplidas las notificaciones ordenadas, se libré el cartel de emplazamiento a los terceros interesados en el diario “Últimas Noticias” de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los seis (06) días del mes de julio de dos mil diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Mónica Leonor Zapata Fonseca

La Secretaria,

Ana Teresa Oropeza de Mérida
jmrg
EXP. Nº AP42-N-2010-000305