JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 7 de julio de 2010
200º y 151º
En fecha 12 de abril de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados Antonio Canova González, Karina Anzola Spadaro y Luis Alfonso Herrera Orellana, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los Nros. 45.088, 91.707 y 97.685 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A., contra el acto administrativo emanado de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN), contenido en la Resolución 106.10 de fecha 01 de marzo de 2010, notificado en fecha 02 de marzo de 2010, mediante oficio Nº SBIF-DSB-GGCJ-GLO-02922, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración intentado en fecha 20 de noviembre de 2009 y confirmó el acto administrativo contenido en el oficio Nº SBIF-DSB-OAC-AAU-17224 de fecha 06 de noviembre de 2009.
Por auto de fecha 13 de abril de 2010, se dio cuenta a la Corte y en la misma fecha se designó ponente al Juez Emilio Ramos González y se ordenó pasar el expediente a este Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes, recibiéndose en fecha 30 de junio de 2010.
Ahora bien, siendo la oportunidad establecida en el artículo 77 de la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que este Juzgado emita pronunciamiento acerca de la admisibilidad del presente recurso, pasa de seguidas a hacerlo, previa las consideraciones siguientes:
I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
A. DE LA COMPETENCIA:
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, para lo cual observa:
En primer lugar debe pronunciarse acerca de la competencia de esta Corte para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra el acto administrativo emanado de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, contenido en la Resolución 106.10 de fecha 01 de marzo de 2010, notificado en fecha 02 de marzo de 2010, mediante oficio Nº SBIF-DSB-GGCJ-GLO-02922, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración intentado en fecha 20 de noviembre de 2009, y confirmó el acto administrativo contenido en el oficio Nº SBIF-DSB-OAC-AAU-17224 de fecha 06 de noviembre de 2009.
En ese sentido, el artículo 399 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, estatuye en torno al órgano jurisdiccional competente para conocer en primer grado de jurisdicción de los recursos contenciosos interpuestos contra las decisiones emanadas del Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, en los términos siguientes:
“Artículo 399. Las decisiones del Superintendente serán recurribles por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dentro de los cuarenta y cinco (45) días continuos siguientes a la notificación de la decisión del Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras o de aquella mediante la cual se resuelva el recurso de reconsideración, si éste fuere interpuesto”.
Como puede observarse, la competencia para conocer de las decisiones emanadas del Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, deviene de norma expresa, en la que se le atribuye a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos de nulidad interpuestos contra decisiones dictadas por la referida Superintendencia, y, como quiera que mediante Resolución número 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y, siendo que el recurso que nos ocupa fue interpuesto contra una decisión emanada de la mencionada Superintendencia (la Resolución Nº 106.10 de fecha 01 de marzo de 2010), este Tribunal declara que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, es competente para conocer y decidir, en primer grado de jurisdicción, la pretensión de nulidad deducida, de conformidad con lo establecido en la citada norma. Así se declara.
B. DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO INTERPUESTO:
Determinada la competencia de esta Corte para decidir el caso de autos, pasa de seguidas este Juzgado de Sustanciación a pronunciarse sobre su admisibilidad y, en tal sentido, debe efectuar el análisis de los requisitos establecidos en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para lo cual observa:
Conforme a la precitada norma, se evidencia de autos que la sociedad mercantil recurrente, Banco de Venezuela, Banco Universal, C.A., es la persona jurídica afectada directamente por el acto administrativo impugnado.
Asimismo, observa este Juzgado que no existe prohibición legal alguna para su admisión; que no es manifiestamente evidente la caducidad de la acción, toda vez que la notificación del acto impugnado se produjo en fecha 02 de marzo de 2010, tal como consta al folio 38 del expediente judicial, esto es, dentro del lapso legalmente establecido para su impugnación; que en el mismo no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; que no se evidencia la falta de algún documento indispensable para verificar si la acción es admisible; que el recurso no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, o de tal modo inteligibles que resulte imposible su tramitación; que no existe cosa juzgada y cumple con los requisitos establecidos en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En virtud de haberse constatado por este Tribunal que no se evidencian ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en artículo 35 eiusdem, este Juzgado de Sustanciación admite, cuanto ha lugar en derecho se refiere, el recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto por los abogados Antonio Canova González, Karina Anzola Spadaro y Luis Alfonso Herrera Orellana, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los números 45.088, 91.707 y 97.685 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A., contra el acto administrativo emanado de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN), contenido en la Resolución 106.10 de fecha 01 de marzo de 2010, notificado en fecha 02 de marzo de 2010, mediante oficio Nº SBIF-DSB-GGCJ-GLO-02922, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración intentado en fecha 20 de noviembre de 2009 y confirmó el acto administrativo contenido en el oficio Nº SBIF-DSB-OAC-AAU-17224 de fecha 06 de noviembre de 2009. Así se decide.
En consecuencia, ordena notificar mediante oficios, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Fiscal General de la República, Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras y Procuradora General de la República, notificación esta última que se practicará de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Igualmente, notifiquense de conformidad con lo establecido en el artículo 58 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Roberto León Parilli, Presidente de la Asociación Nacional de Usuarios y Consumidores, (ANAUCO), y Giorgio Dimuro, Presidente de la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios de Venezuela, (ASUSERBANC), remitiéndose las copias certificadas correspondientes. Líbrense Oficios.
Asimismo, y en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Órgano Jurisdiccional una vez cumplidas las notificaciones ordenadas, librará el cartel de emplazamiento a los terceros interesados el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias” de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativo, advirtiendo que el lapso para que los terceros se den por citados, luego de publicado el citado cartel, será el previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del aparte 1 del artículo 31 de la referida Ley. Cúmplase con lo ordenado.
Requiérasele al ciudadano Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los antecedentes administrativos del caso, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho. Líbrese Oficio.
Finalmente, una vez conste en autos el expediente administrativo, se verificará el domicilio de los ciudadanos Jorge Luis Vergara y Josefa Ramírez Matheus, titulares de las cédulas de identidad números 9.972.998 y 7.807.745 respectivamente, en su condición de representantes de las compañías Dental World Wide Enterprises C.A., y Dental Láser JK, C.A., a los fines de su notificación, en virtud de formar parte del procedimiento administrativo que dio origen a esta acción de nulidad.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara y ordena:
1.-COMPETENTE a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción el recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto por los abogados Antonio Canova González, Karina Anzola Spadaro y Luis Alfonso Herrera Orellana, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los números. 45.088, 91.707 y 97.685 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A., contra el acto administrativo emanado de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN), contenido en la Resolución 106.10 de fecha 01 de marzo de 2010, notificado en fecha 02 de marzo de 2010, mediante oficio Nº SBIF-DSB-GGCJ-GLO-02922, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración intentado en fecha 20 de noviembre de 2009 y confirmó el acto administrativo contenido en el oficio Nº SBIF-DSB-OAC-AAU-17224 de fecha 06 de noviembre de 2009
2.-ADMITE el referido recurso;
3.-ORDENA la notificación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, Procuradora General de la República, Roberto León Parilli, Presidente de la Asociación Nacional de Usuarios y Consumidores, (ANAUCO), y Giorgio Dimuro, Presidente de la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios de Venezuela (ASUSERBANC).
4.-ORDENA librar el cartel de emplazamiento de los terceros interesados, al día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.
5.-ORDENA solicitar los antecedentes administrativos relacionados con el presente recurso, al Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, Líbrese Oficio.
6.-ORDENA la notificación de los ciudadanos Jorge Luis Vergara y Josefa Ramírez Matheus, titulares de las cédulas de identidad números 9.972.998 y 7.807.745 respectivamente, en su condición de representantes de las compañías Dental World Wide Enterprises C.A., y Dental Láser JK, C.A., una vez que conste en autos el respectivo expediente administrativo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los siete (7) días del mes de julio de dos mil diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria,
Ana Teresa Oropeza de Mérida
RUD/Jvd
EXP. Nº AP42-N-2010-000170
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 7 de julio de 2010
200º y 151º
En fecha 12 de abril de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados Antonio Canova González, Karina Anzola Spadaro y Luis Alfonso Herrera Orellana, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los Nros. 45.088, 91.707 y 97.685 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A., contra el acto administrativo emanado de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN), contenido en la Resolución 106.10 de fecha 01 de marzo de 2010, notificado en fecha 02 de marzo de 2010, mediante oficio Nº SBIF-DSB-GGCJ-GLO-02922, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración intentado en fecha 20 de noviembre de 2009 y confirmó el acto administrativo contenido en el oficio Nº SBIF-DSB-OAC-AAU-17224 de fecha 06 de noviembre de 2009.
Por auto de fecha 13 de abril de 2010, se dio cuenta a la Corte y en la misma fecha se designó ponente al Juez Emilio Ramos González y se ordenó pasar el expediente a este Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes, recibiéndose en fecha 30 de junio de 2010.
Ahora bien, siendo la oportunidad establecida en el artículo 77 de la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que este Juzgado emita pronunciamiento acerca de la admisibilidad del presente recurso, pasa de seguidas a hacerlo, previa las consideraciones siguientes:
I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
A. DE LA COMPETENCIA:
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, para lo cual observa:
En primer lugar debe pronunciarse acerca de la competencia de esta Corte para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra el acto administrativo emanado de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, contenido en la Resolución 106.10 de fecha 01 de marzo de 2010, notificado en fecha 02 de marzo de 2010, mediante oficio Nº SBIF-DSB-GGCJ-GLO-02922, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración intentado en fecha 20 de noviembre de 2009, y confirmó el acto administrativo contenido en el oficio Nº SBIF-DSB-OAC-AAU-17224 de fecha 06 de noviembre de 2009.
En ese sentido, el artículo 399 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, estatuye en torno al órgano jurisdiccional competente para conocer en primer grado de jurisdicción de los recursos contenciosos interpuestos contra las decisiones emanadas del Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, en los términos siguientes:
“Artículo 399. Las decisiones del Superintendente serán recurribles por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dentro de los cuarenta y cinco (45) días continuos siguientes a la notificación de la decisión del Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras o de aquella mediante la cual se resuelva el recurso de reconsideración, si éste fuere interpuesto”.
Como puede observarse, la competencia para conocer de las decisiones emanadas del Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, deviene de norma expresa, en la que se le atribuye a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos de nulidad interpuestos contra decisiones dictadas por la referida Superintendencia, y, como quiera que mediante Resolución número 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y, siendo que el recurso que nos ocupa fue interpuesto contra una decisión emanada de la mencionada Superintendencia (la Resolución Nº 106.10 de fecha 01 de marzo de 2010), este Tribunal declara que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, es competente para conocer y decidir, en primer grado de jurisdicción, la pretensión de nulidad deducida, de conformidad con lo establecido en la citada norma. Así se declara.
B. DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO INTERPUESTO:
Determinada la competencia de esta Corte para decidir el caso de autos, pasa de seguidas este Juzgado de Sustanciación a pronunciarse sobre su admisibilidad y, en tal sentido, debe efectuar el análisis de los requisitos establecidos en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para lo cual observa:
Conforme a la precitada norma, se evidencia de autos que la sociedad mercantil recurrente, Banco de Venezuela, Banco Universal, C.A., es la persona jurídica afectada directamente por el acto administrativo impugnado.
Asimismo, observa este Juzgado que no existe prohibición legal alguna para su admisión; que no es manifiestamente evidente la caducidad de la acción, toda vez que la notificación del acto impugnado se produjo en fecha 02 de marzo de 2010, tal como consta al folio 38 del expediente judicial, esto es, dentro del lapso legalmente establecido para su impugnación; que en el mismo no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; que no se evidencia la falta de algún documento indispensable para verificar si la acción es admisible; que el recurso no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, o de tal modo inteligibles que resulte imposible su tramitación; que no existe cosa juzgada y cumple con los requisitos establecidos en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En virtud de haberse constatado por este Tribunal que no se evidencian ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en artículo 35 eiusdem, este Juzgado de Sustanciación admite, cuanto ha lugar en derecho se refiere, el recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto por los abogados Antonio Canova González, Karina Anzola Spadaro y Luis Alfonso Herrera Orellana, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los números 45.088, 91.707 y 97.685 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A., contra el acto administrativo emanado de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN), contenido en la Resolución 106.10 de fecha 01 de marzo de 2010, notificado en fecha 02 de marzo de 2010, mediante oficio Nº SBIF-DSB-GGCJ-GLO-02922, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración intentado en fecha 20 de noviembre de 2009 y confirmó el acto administrativo contenido en el oficio Nº SBIF-DSB-OAC-AAU-17224 de fecha 06 de noviembre de 2009. Así se decide.
En consecuencia, ordena notificar mediante oficios, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Fiscal General de la República, Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras y Procuradora General de la República, notificación esta última que se practicará de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Igualmente, notifiquense de conformidad con lo establecido en el artículo 58 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Roberto León Parilli, Presidente de la Asociación Nacional de Usuarios y Consumidores, (ANAUCO), y Giorgio Dimuro, Presidente de la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios de Venezuela, (ASUSERBANC), remitiéndose las copias certificadas correspondientes. Líbrense Oficios.
Asimismo, y en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Órgano Jurisdiccional una vez cumplidas las notificaciones ordenadas, librará el cartel de emplazamiento a los terceros interesados el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias” de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativo, advirtiendo que el lapso para que los terceros se den por citados, luego de publicado el citado cartel, será el previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del aparte 1 del artículo 31 de la referida Ley. Cúmplase con lo ordenado.
Requiérasele al ciudadano Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los antecedentes administrativos del caso, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho. Líbrese Oficio.
Finalmente, una vez conste en autos el expediente administrativo, se verificará el domicilio de los ciudadanos Jorge Luis Vergara y Josefa Ramírez Matheus, titulares de las cédulas de identidad números 9.972.998 y 7.807.745 respectivamente, en su condición de representantes de las compañías Dental World Wide Enterprises C.A., y Dental Láser JK, C.A., a los fines de su notificación, en virtud de formar parte del procedimiento administrativo que dio origen a esta acción de nulidad.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara y ordena:
1.-COMPETENTE a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción el recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto por los abogados Antonio Canova González, Karina Anzola Spadaro y Luis Alfonso Herrera Orellana, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los números. 45.088, 91.707 y 97.685 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A., contra el acto administrativo emanado de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN), contenido en la Resolución 106.10 de fecha 01 de marzo de 2010, notificado en fecha 02 de marzo de 2010, mediante oficio Nº SBIF-DSB-GGCJ-GLO-02922, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración intentado en fecha 20 de noviembre de 2009 y confirmó el acto administrativo contenido en el oficio Nº SBIF-DSB-OAC-AAU-17224 de fecha 06 de noviembre de 2009
2.-ADMITE el referido recurso;
3.-ORDENA la notificación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, Procuradora General de la República, Roberto León Parilli, Presidente de la Asociación Nacional de Usuarios y Consumidores, (ANAUCO), y Giorgio Dimuro, Presidente de la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios de Venezuela (ASUSERBANC).
4.-ORDENA librar el cartel de emplazamiento de los terceros interesados, al día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.
5.-ORDENA solicitar los antecedentes administrativos relacionados con el presente recurso, al Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, Líbrese Oficio.
6.-ORDENA la notificación de los ciudadanos Jorge Luis Vergara y Josefa Ramírez Matheus, titulares de las cédulas de identidad números 9.972.998 y 7.807.745 respectivamente, en su condición de representantes de las compañías Dental World Wide Enterprises C.A., y Dental Láser JK, C.A., una vez que conste en autos el respectivo expediente administrativo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los siete (7) días del mes de julio de dos mil diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria,
Ana Teresa Oropeza de Mérida
RUD/Jvd
EXP. Nº AP42-N-2010-000170
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