JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 07 de julio de 2010
200º y 151º

Visto el recurso contencioso administrativo de nulidad presentado el 14 de junio de 2010, por la abogada JACQUELINE MOREAU AYMARD, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 70.839, actuando con el carácter de apoderada judicial de la “ALIMENTOS POLAR, C.A,” (ANTES DENOMINADA PRIMOR ALIMENTOS, C.A.) contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución Nº MINCOMERCIO-SIEX-DTT-350-2009 de fecha 08 de octubre de 2009, dictada por la SUPERINTENDENCIA DE INVERSIONES EXTRANJERAS (SIEX); y llegada la oportunidad para proveer lo concerniente a la admisibilidad de dicho recurso, este Juzgado de Sustanciación pasa a dictar decisión, previa las consideraciones siguientes:

I
DE LA COMPETENCIA

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, para lo cual observa:
En primer lugar debe pronunciarse acerca de la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº MINCOMERCIO-SIEX-DTT-350-2009 de fecha 08 de octubre de 2009, dictada por la SUPERINTENDENCIA DE INVERSIONES EXTRANJERAS (SIEX).
Ahora bien, el artículo 24 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, establece la competencia de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, el cual es del tenor siguiente:
“Articulo 24. Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
numeral 5: Las demandas de nulidad de los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por las autoridades distintas a las mencionadas en el numeral 5 del artículo 23 de esta Ley y en el numeral 3 del artículo 25 de esta Ley, cuyo conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de la materia...”
En este sentido, observa este Juzgado que la Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX) constituye un Órgano adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio, con rango de Dirección General Sectorial y además, no configura ninguna de las autoridades señaladas en numeral 5 del articulo 23 de la Ley supra menciona, y habida cuenta que el conocimiento de las acciones de nulidad ejercidas contra la mencionada Superintendencia no le está atribuido a otro Órgano Jurisdiccional por disposición expresa de la ley, este Tribunal declara que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, es competente para conocer y decidir, en primer grado de jurisdicción, la pretensión de nulidad deducida, y así se declara.




II
DE LA ADMISIBILIDAD

Este Tribunal, por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que el recurso fue interpuesto tempestivamente, y asimismo, que no se encuentran presentes ninguna de las causales de inadmisibilidad del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, admite el presente recurso cuanto ha lugar en derecho; así se decide.

Precisado lo anterior, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el 78 Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, SUPERINTENDENTE DE INVERSIONES EXTRANJERAS (SIEX) y PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, citación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, del acto impugnado; de los recaudos correspondientes y del presente auto.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano SUPERINTENDENTE DE INVERSIONES EXTRANJERAS (SIEX), el expediente administrativo relacionado con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos.

Asimismo, y en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Órgano Jurisdiccional una vez cumplidas las notificaciones ordenadas, librará el cartel de emplazamiento a los terceros interesados el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias” de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativo, advirtiendo que el lapso para que los terceros se den por citados, luego de publicado el citado cartel, será el previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del aparte 1 del artículo 31 de la referida Ley. Cúmplase con lo ordenado.
Igualmente, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Corte Segunda Contencioso Administrativo, el presente expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.

Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los siete (07) días del mes de julio de 2010. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,



MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA



La Secretaria,



ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA

RUD/JIG
Exp. Nº AP42-N-2010-000297