JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 08 de julio de 2010
200º y 151º

Visto el escrito presentado en fecha 28 de junio de 2010, por el abogado Nicolás Badell Benítez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.023, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Banco Mercantil, C.A., mediante el cual consigna escrito de promoción de pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a hacerlo de la manera siguiente:
I
Del Mérito Favorable

En cuanto al mérito favorable y comunidad de la prueba invocado en el Capitulo I del escrito de pruebas, este Tribunal advierte que ha sido criterio reiterado de la jurisprudencia el hecho de que la solicitud de apreciación de lo que consta en autos no constituye per se medio de prueba alguno, sino que más bien está dirigida a la apreciación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de la exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; razón por la cual le corresponde a la Corte la valoración de los autos que conforman el proceso, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido.
En cuanto a las documentales promovidas en el Capítulo I, numerales 1 y 2 del escrito in comento, las cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de autos, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, y, por cuanto cursan en el expediente, manténganse en el mismo. Así se decide.

Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los ocho (08) días del mes de julio de 2010. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


MONICA LEONOR ZAPATA FONSECA

La Secretaria,


ANA TERESA OROPEZA DE MERIDA






RUD/Jvd
Exp. N° AP42-N-2005-000538