JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

En fecha 29 de junio de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito suscrito por las abogadas Alejandra Márquez y Marlín Cartaya, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Número 70.806 y 130.595, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la Fundación Chacao, sin fines de lucro, mediante el cual interponen recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Certificación Nº 0254-09 de fecha 6 de agosto de 2009, dictada por la Dirección Estatal de los Trabajadores (DIRESAT) Miranda, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), y notificada a su representada el 15 de septiembre de 2009.

En fecha 30 de junio de 2010, se dio cuenta a este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

Así las cosas, este Órgano Jurisdiccional pasa a realizar las siguientes consideraciones:


I
DE LA COMPETENCIA Y LA ADMISIBILIDAD

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, para lo cual observa:

En primer lugar debe pronunciarse acerca de la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Certificación Nº 0254-09, de fecha 6 de agosto de 2009, dictada por la Dirección Estatal de los Trabajadores (DIRESAT) Miranda, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).

Ahora bien, el artículo 24 numeral 5 de la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece la competencia de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en los términos siguientes:

“Artículo 24. Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
(…Omissis…)
Numeral 5. Las demandas de nulidad de los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por autoridades distintas a las mencionadas en el numeral 5 del artículo 23 de esta Ley y en el numeral 3 del artículo 25 de esta Ley, cuyo conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de la materia”.

En este sentido, observa este Juzgado de Sustanciación que la Dirección Estatal de los Trabajadores del Estado Miranda (DIRESAT), es un ente integrante del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), el cual constituye un órgano adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social y además, no configura ninguna de las autoridades señaladas en el numeral 5 del articulo 23 de la Ley supra mencionada, ni las señaladas en el numeral 3 del articulo 25 de la referida Ley, y habida cuenta que el conocimiento de las acciones de nulidad ejercidas contra la mencionada Dirección Estatal de los Trabajadores (DIRESAT) Miranda, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), no le está atribuido a otro Órgano Jurisdiccional, este Tribunal declara que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, es Competente para conocer y decidir, en primer grado de jurisdicción, la pretensión de nulidad deducida, y así se declara.

Precisado lo anterior, pasa este Juzgado Sustanciador a pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso y, en tal sentido, observa que el recurso interpuesto cubre los extremos indicados en el artículo 35 de la novísima Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, dado que el mismo no es de los prohibidos en su ejercicio, es decir, no existe disposición legal que declare ilegal la tramitación de dicho recurso; que no se produjo la acumulación indebida de acciones o recursos; que consta en los autos los instrumentos suficientes para decidir sobre la admisibilidad del recurso; que el libelo recursivo no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; que no es ininteligible; que quien se presenta como apoderada judicial de la recurrente consignó en su oportunidad el instrumento poder que acredita su representación; que no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial; y por ultimo que no ha caducado la acción, por cuanto dicho recurso fue ejercido tempestivamente, es decir, dentro de los seis (6) meses siguientes al término de noventa (90) días que tenía la Administración para decidir el recurso de reconsideración incoado en fecha 6 de octubre de 2009 contra el acto administrativo impugnado en nulidad. En virtud de lo anterior, resulta admisible el recurso interpuesto, y así se decide.

En consecuencia, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Fiscal General de la República, Director de la Dirección Estatal de los Trabajadores (DIRESAT) Miranda, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) y Procuradora General de la República, citación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, del acto impugnado; de los recaudos correspondientes y de la presente decisión. Líbrense Oficios.

De conformidad con lo dispuesto en el articulo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano Director de la Dirección Estatal de los Trabajadores (DIRESAT) Miranda, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), el expediente administrativo relacionado con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos. Líbrese oficio.

Asimismo, y en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Órgano Jurisdiccional una vez cumplidas las notificaciones ordenadas, librará el cartel de emplazamiento a los terceros interesados en el diario “Últimas Noticias” de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 ejusdem, advirtiendo que el lapso para que los terceros se den por citados, luego de publicado el citado cartel, será el previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del aparte 1 del artículo 31 de la referida Ley. Cúmplase con lo ordenado.

Igualmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el presente expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los ocho (8) días del mes de julio de 2010. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,


MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA


La Secretaria,


ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA



TMM
Exp. Nº AP42-N-2010-000320