REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 8 de julio de 2010
200º y 151º
Vista la demanda presentada en fecha 22 de abril de 2008, por los abogados Víctor Álvarez Medina, Álvaro Ledo Nass, Gilberto Hernández Kondryn y Carlos José Milano Fernández, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 72.026, 101.795, 101.792 y 130.009 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos Rosalía Dávalos Briceño, Pedro José Valente y José Manuel González, titulares de las Cédulas de Identidad Números 4.088.400, 4.356.765 y 2.977.128 respectivamente, mediante la cual interponen demanda por Cobro e Intimación de Costas Procesales contra el Tribunal Disciplinario de la Federación Médica Venezolana, ante la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud que la extinta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dicto decisión número 2003-2797, en fecha 21 de agosto de 2003, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de anulación, interpuesto conjuntamente con pretensión de amparo constitucional y medida cautelar de suspensión de efectos, anuló el acto administrativo de efectos particulares contenido en la decisión dictada por el Tribunal Disciplinario de la Federación Médica Venezolana, de fecha 2 de julio de 1999, y condenó en costas al referido Tribunal Disciplinario de la Federación Médica Venezolana; este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la demanda interpuesta, pasa a hacer las siguientes consideraciones:
I
En el caso bajo estudio, se evidencia que la parte accionante interpone la presente demanda a los fines de reclamar las costas procesales que se generaron con motivo del recurso contencioso administrativo de anulación, interpuesto conjuntamente con pretensión de amparo constitucional y medida cautelar de suspensión de efectos, en virtud que la extinta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dicto decisión número 2003-2797, en fecha 21 de agosto de 2003, mediante la cual –entre otras cosas- condenó en costas al Tribunal Disciplinario de la Federación Médica Venezolana.
En virtud de lo anterior, y observando que la presente demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, la admite cuanto ha lugar en derecho se refiere, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con lo señalado en los artículos 22, 23 y 25 de la Ley de Abogados. Así se decide.
En atención a todo lo antes expuesto, se ordena Intimar al Tribunal Disciplinario de la Federación Médica Venezolana, en la persona de su presidente y/o representante legal, en la siguiente dirección: Edificio Federación Médica Venezolana, Avenida Orinoco con Avenida Perija, Urbanización Las Mercedes, Caracas, Municipio Baruta, Estado Miranda, para que en un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la referida intimación, pague o acredite haber pagado la cantidad de ciento cuatro mil bolívares (Bs. 104.000,00), o se acoja al derecho de retasa, que concede la Ley, y si lo considera necesario las excepciones o defensas que pudieran oponer contra la presente demanda. Líbrese oficio de intimación, anexando las copias certificadas correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ocho (8) días del mes de julio del año dos mil diez (2010).
La Jueza Provisoria,
Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria,
Ana Teresa Oropeza de Mérida
MLZF/ATOM/tmm
EXP: AW42-X-2010-000005
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