REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.-

ASUNTO: KP02-R-2010-000467
RECURRENTE: MERCEDES MARIA ANGULO DE ALONSO, ANA MERCEDES ALONSO ANGULO, ELADIO ANTONIO ALONSO ANGULO, IVETTE MILAGROS ALONSO ANGULO Y OTROS.

CONTRARECURRENTE: ELADIO MANUEL FIGUEREDO Y JOSE GREGORIO FIGUEREDO, JACQUELINE MARIA ALONSO PEREZ, ELADIO VICENTE ALONSO PEREZ Y OTROS.

TÌTULO: Apelación de Sentencia

Suben las presentes actuaciones, en fecha 15 de junio de 2010, en virtud del recurso de apelación ejercido tempestivamente en fecha 26 de abril del año en curso, por el ciudadano MARCOS ANTONIO APONTE, en su carácter de abogado apoderado de los ciudadanos MERCEDES ANGULO DE ALONSO, ANA MERCEDES ALONSO ANGULO, ELADIO ALONSO ANGULO E IVELTE MILAGROS ALONSO ANGULO; así como también del recurso ejercido oportunamente, en fecha 27 de abril de este mismo año, por el Abogado OSCAR ALI ARAUJO MENDEZ, en su carácter de apoderado de los ciudadanos ARMANDO JOSE REQUENA, YOSELI DEL ROCIO MENDOZA, MILAGROS DEL CARMEN ESCOBAR OCHO, en representación de los niños (Nombres omitidos Art. 65 LOPNNA), así como también de los ciudadanos ELADIO DE JESUS MENDOZA y VICENTE ELADIO TORRES.

Oída la apelación en ambos efectos en fecha 25 de mayo de 2010, se remitió la totalidad del expediente a esta Alzada.

En fecha 18 de junio de 2010, se le dio entrada al recurso, posteriormente, mediante auto de fecha 30 de junio de 2010, se fijó oportunidad para la audiencia de apelación, con las previsiones legales establecidas.
Seguidamente, el abogado MARCO ANTONIO APONTE inscrito en el INPREABOGADO bajo el nº 48.747, con el carácter acreditado en autos, oportunamente formalizó el recurso de apelación.

Por su parte, el abogado OSCAR ALI ARAUJO inscrito en el INPREABOGADO bajo el nº 15.226., oportunamente formalizó la apelación, sin embargo, por cuanto el mismo no cumplió con los requisitos que exigidos por el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró perecido en recurso la apelación con respecto a los ciudadanos los ciudadanos ARMANDO JOSE REQUENA, YOSELI DEL ROCIO MENDOZA, MILAGROS DEL CARMEN ESCOBAR OCHO, en representación de los niños (Nombres omitidos Art. 65 LOPNNA) así como también de los ciudadanos ELADIO DE JESUS MENDOZA y VICENTE ELADIO TORRES.

En la oportunidad procesal correspondiente, los abogados JUAN CARLOS RODRIGUEZ SALAZAR y JOSE ANTONIO ANZOLA CRESPO inscritos en INPREABOGADO bajo los números: 80.185 y 29.566 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos JOSE GREGORIO FIGUEREDO y ELADIO MANUEL FIGUEREDO, JACKELINE MARIA ALONSO PEREZ y ELADIO VICENTE ALONSO PEREZ, en su condición de demandantes, contestaron la formalización interpuesta por el abogado MARCOS ANTONIO APONTE plenamente señalado.

Este Juzgado Superior para decidir observa:

De conformidad con el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes, la parte recurrente tiene el deber insoslayable de formalizar su apelación dentro de los cinco (5) días contados a partir del auto de fijación de la audiencia en tres (3) folios y sus vueltos, sin lo cual, se declarará perecido el recurso. De igual forma, el artículo 488-C eiusdem, contempla que la inasistencia de la parte apelante a la audiencia de apelación, acarrea el desistimiento de la misma. En tal sentido, la citada norma contempla:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo su dirección, en donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria.
En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación, salvo las excepciones establecidas en la ley. En caso que no comparezca la otra parte se continuará con la celebración de la audiencia” (Subrayado de esta sentencia)

La norma supra indicada dispone que la parte apelante tiene el deber de asistir a la audiencia de apelación con el fin de formular sus alegatos y defensas, imponiéndosele así al apelante una carga cuya omisión le acarrea una consecuencia jurídica negativa es decir, que debe hacerlo tal y como lo señala el artículo in comento, ya que su omisión debe ser interpretada por el operador de justicia como desistimiento al recurso de apelación.
Así las cosas, en el presente recurso, vista la incomparecencia Alzada de la apelante para la celebración de la audiencia de apelación, según consta en el acta levantada a los folios mil trescientos veintiuno (1321) al mil trescientos veintidós (1322), donde se evidencia la inasistencia de la parte recurrente, en la persona de su apoderado MARCO ANTONIO APONTE; en consecuencia, dada la conducta omisiva del recurrente al no comparecer a dicho acto, necesariamente debe operar el desistimiento del recurso de apelación, y así se establece.

DECISIÒN
En base a las consideraciones precedentemente explanadas, este Juzgado Superior del Circuito judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA, la apelación formalizada por el ciudadano, MARCOS ANTONIO APONTE, en su carácter de abogado apoderado de los ciudadanos MERCEDES ANGULO DE ALONSO, ANA MERCEDES ALONSO ANGULO, ELADIO ALONSO ANGULO E IVELTE MILAGROS ALONSO ANGULO.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de julio del año 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR


ALBERTO HERRERA CORONEL


LA SECRETARIA


Abg. OLGA M. OLIVEROS G.


En esta misma fecha se registró bajo el número 70-2010, se publicó a las 03:30 P.M.

LA SECRETARIA



KP12-R-2010-000467