REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 20 de julio de 2010.
Año 200º y 151º

Nº KH12-V-2008-000150

PARTES: IRLENE COROMOTO FREITEZ LOZADA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.636.466, domiciliada en esta ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara.

BENEFICIARIOS: (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), de siete (07), seis (06), y tres (03) años de edad.


Este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente expediente y en atención a la medida temporal de colocación familiar y otorgada la custodia de los niños: (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), mediante sentencia de fecha 15 de julio de 2008, dictada por la Sala Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y vista la diligencia que riela al folio 152 de autos, en la cual la ciudadana Irlene Coromoto Freitez Lozada ya identificada, solicita autorización para viajar con los niños (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), a la Isla de Margarita y ciudad de Mérida, desde el lunes 02 de agosto de 2.010 hasta el día miércoles 15 de septiembre 2010, con motivo de vacaciones, este Tribunal acuerda lo siguiente:
Se concede permiso a los niños (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), para viajar con la ciudadana Irlene Coromoto Freitez Lozada, titular de la cédula de identidad Nº V-9.636.466, a la Isla de Margarita y a la ciudad de Mérida, estado Mérida, desde el lunes 02 de agosto de 2.010 hasta el día miércoles 15 de septiembre 2010, con motivo de vacaciones, en el entendido que la niños deben regresar el día 15 de septiembre del presente año.

“Asimismo, se les advierte a las autoridades competentes, que la referida ciudadana no tiene autorización alguna para trasladar a los niños fuera del país, debiendo retornar a la ciudad de Carora estado Lara en la fecha señalada.” Autorización valida solo para esta oportunidad.

La Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara,

Abg. Luisa Cristina González C

La Secretaria


Abg. Sailín Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 200-2.010 y se publicó siendo las 01:10 p.m.
La Secretaria,

Abg. Sailín Rodríguez