REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintidós de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP12-H-2010-000052

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Raimir Jesús Rivero Gómez y Mirian Josefina Sisiruca Timaure, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: 14.003.098 y 13.180.234 respectivamente, debidamente asistidos por el Defensor Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogado Víctor Hugo Araujo, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de sus hijos los niños (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), de diez (10) y de ocho (08) años de edad, para que se encuentren en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:

El ciudadano Raimir Jesús Rivero Gómez ya identificado, se compromete a depositarle a la ciudadana Mirian Josefina Sisiruca Timaure por concepto de obligación de manutención para sus hijos los niños (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), la cantidad de doscientos bolívares (200,oo Bs.) quincenal, a razón de cuatrocientos bolívares (400, oo) mensual. Para tal fin, se ordena la apertura de una cuenta de ahorros en la entidad bancaria BANCO BANFOANDES. Asimismo, en lo que respecta a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, gastos decembrinos que comprenden vestido, calzado y regalo de navidad serán compartidos por ambos padres en partes iguales, cada vez que los niños (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), lo requieran. De igual forma, se acuerda el régimen de convivencia familiar acordado por las partes en el cual el padre, podrá buscar a sus hijos los días Viernes a las 6:00 p.m. y regresarlos los días domingos a las 6:00 p.m a la casa de su madre, de igual manera, en periodos de vacaciones escolares y épocas decembrinas compartirán las mismas por igual tiempo de días y de la misma manera, tomando siempre en consideración la opinión de los niños de modo que sea lo mas acorde para ellos y apuntando a su bienestar, y tratará que sea en armonía. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de los niños y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los niños.
Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada. Firmada y sellada, a los veintidós (22) días del mes de julio del año 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


ABG. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

ABG. HILDEGART SANOJA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 203- 2.010 y se publicó siendo las 03:00 p.m.


LA SECRETARIA

ABG. HILDEGART SANOJA.


LCGC.