REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 29 de julio de 2010.
Año 200º y 151º

KH12-V-2006-000095

PARTES: HERMANA ROSARIO ROJAS SAYAGO, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.272.664 respectivamente, domiciliada en la calle Lara Nº 4-62 Zona Colonial, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara.

BENEFICIARIA: (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) de catorce (14), años de edad.
Este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente expediente y en atención a la medida de protección contenida en el artículo 126, literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, la cual fue otorgada a favor de la adolescente (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), de colocación familiar en entidad de atención, específicamente en la Casa Hogar Santa Maria Goretti, ubicada en la calle Lara de esta ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara, representada por la hermana Rosario Rojas Sayago, ya identificada, medida esta dictada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora, en fecha 26 de mayo de 2006 y vista la diligencia que riela al folio 116, de este asunto, en la cual, solicita autorización para que la adolescente (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) pueda disfrutar el periodo vacacional en la casa de la ciudadana Carmen Lucila Gómez Salazar, titular de la cédula de identidad Nº V-5.320.348, este Tribunal acuerda lo siguiente:

Se concede permiso a la mencionada ciudadana Hna Rosario Rojas Sayago, titular de la cédula de identidad Nº E-82.272.664, para que confiera a la adolescente en el periodo vacacional a la ciudadana Carmen Lucila Gómez Salazar, titular de la cédula de identidad Nº V-5.320.348, a partir del día 30 de julio de 2010 hasta el día 15 septiembre de 2010, en el entendido que la adolescente debe regresar a su hogar en fecha 15-09-2010. Asimismo se le indica que no procede dicha autorización para trasladar a la adolescente fuera del país.

La Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS.


La Secretaria

HILDEGARTT GABRIELA SANOJA

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 222- 2.010, siendo las 03:10 p m.
La Secretaria

HILDEGARTT GABRIELA SANOJA






Nº KH12-V-2006-000095