REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, siete de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP12-H-2010-000048

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Aciela Maria Meléndez Martínez y José Gregorio Granadillo venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: 12.691.059 y 9.852.604 respectivamente, debidamente asistidos por el Defensor Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogado Víctor Hugo Araujo, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de su hija la adolescente (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), de doce (12) años de edad, para que se encuentre en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:

El ciudadano José Gregorio Granadillo ya identificado, se compromete a depositarle a la ciudadana Aciela Maria Meléndez Martínez por concepto de obligación de manutención para su hija la adolescente, (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), la cantidad mensual de Quinientos (500,oo. Bs.), que serán depositados en la cuenta corriente N° 0751024953 del banco BICENTENARIO. Asimismo, en lo que respecta a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, gastos decembrinos que comprenden vestido, calzado y regalo de navidad serán compartidos por ambos padres, cada vez que la adolescente (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), lo requiera. Asimismo el ciudadano José Gregorio Granadillo, queda obligado a depositar la cantidad de Un Mil Quinientos Bolívares (1.500,oo. Bs.) los primeros días del mes de diciembre, a los fines de cubrir lo correspondiente a los gastos decembrinos. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de la adolescente (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la misma.
Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada. Firmada y sellada, a los siete (07) días del mes de julio del año 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.



LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


ABG. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

ABG. HILDEGART SANOJA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 186 - 2.010 y se publicó siendo las 12:00 p.m.



LA SECRETARIA

ABG. HILDEGART SANOJA.


LCGC.