REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiuno de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-H-2010-000044
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por la Fiscalia Décimo Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Maria Elena Jiménez Mambel, a instancias de los ciudadanos JOHANA ZULAY MARTINEZ MELENDEZ y HECTOR ALEXANDER DIAZ SALAS, se le da entrada.
PARTES: JOHANA ZULAY MARTINEZ MELENDEZ y HECTOR ALEXANDER DIAZ SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 16.387.541 y 17.011.256 respectivamente, domiciliados la primera en Barrio Delfín González, calle 2 entre carreras 3 y 4, casa Nª 110 y el segundo en Barrio Delfín González, calle 2 entre carreras 3 y 4, casa Nª 109 de Barquisimeto.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: PRIMERO: El padre compartirá con sus hijos con un domingo si y el otro no. SEGUNDO: La madre compartirá con sus hijos carnaval y semana santa. TERCERO: El padre compartirá vacaciones escolare un domingo si uno no. CUARTO: La madre podrá compartir con el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES., tres (03) veces a la semana y lo buscara a la salida del pre-escolar y podrá pernoctar con la madre. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 13 de julio de 2010. Años: 200º y 151º.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 324-2010 y se publicó siendo las 11:37 a.m.
LA SECRETARIA
Elviap*
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