REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintiuno de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-H-2010-000065
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Responsabilidad de Crianza, presentada ante este despacho por la Fiscal Décima Cuarta Encargada del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Maria Elena Jiménez, a instancia de los ciudadanos NERICAR CRITZELY SANGRONIS y SAUL ENRIQUE MEDINA, se le da entrada
PARTES: NERICAR CRITZELY SANGRONIS y SAUL ENRIQUE MEDINA, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.590.404 y V-19.483.911 respectivamente, domiciliados la primera en el barrio Indio Manaure, sector 8, casa Nº 13-2, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara y el segundo en San José, Urbanización Bolívar, carrera 9 entre calles 5C-21, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Responsabilidad de Crianza, el cual consiste en lo siguiente: “…PRIMERO: Ambos padres ciudadanos NERICAR CRITZELY SANGRONIS y SAUL ENRIQUE MEDINA convinieron de de común acuerdo que el ciudadano SAUL ENRIQUE MEDINA, ejercerá la custodia de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
, para que lo asista, vigile y oriente de acuerdo a su edad; asimismo todo lo que se refiere a la protección integral que requiere el mismo, en el ejercicio pleno de sus derechos y garantías contemplados en la Constitución y en las leyes de la Republica. SEGUNDO: Las partes que suscriben el presente convenio solicitan al tribunal con el debido respeto se sirva homologar el presente acuerdo.”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 21 de julio de 2010. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº -2010 y se publicó siendo las 10:45 a.m.
LA SECRETARIA
RMS/rosimar
ASUNTO : KP02-H-2010-000065
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