REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-H-2010-000011
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos GILBERTO RAFAEL FIGUERA RODRÍGUEZ y YAMILETH DEL CARMEN ARAUJO, asistidos por La Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, especializada en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares.
PARTES: GILBERTO RAFAEL FIGUERA RODRÍGUEZ y YAMILETH DEL CARMEN ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.851.710 y V-13.036.078 respectivamente, domiciliados el primero en el Barrio Prados de Occidente, calle 10 entre carreras 01 y 02, casa S/N, (autopista vía Quibor), kilómetro 7, Barquisimeto, Estado Lara; y la segunda en la Urbanización Jacinto Lara, calle 39, casa Nº 46, Quibor, Municipio Jiménez, Estado Lara.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “…ÚNICO: El padre compartirá con su hija los días Miércoles de todas las semanas desde las 02:00 de la tarde hasta las 07:00 de la noche que será reintegrada al hogar materno; asimismo la niña compartirá con su padre dos fines de semana alternados con la madre, desde el día Sábado a las 09:00 de la mañana hasta el día domingo a las 06:00 de la tarde que la reintegrara al hogar materno; en las épocas de carnaval y semana santa la niña compartirá con ambos progenitores de manera alternada comenzando para el año 2011 Carnaval con el padre desde el día Sábado a las 09:00 de la mañana hasta el día martes de Carnaval a las 03:00 de la tarde que será llevada a la residencia materna; en vacaciones escolares la niña compartirá con su padre todos los fines de semana desde el día Sábado a las 09:00 de la mañana hasta el día domingo a las 06:00 de la tarde; día del padre con el padre; época decembrina la niña compartirá con ambos padre de manera alternada comenzando para este año 2010 24 y 25 de Diciembre con la madre y 31 de diciembre y 01 de enero con el padre; las partes acuerdan que la niña podrá compartir con el padre y con la madre cualquier otro día, fecha y época previo acuerdo y comunicación entre ambos…”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, veintidós de julio de dos mil diez. Años: 200º y 151º
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación
Abg. Rosangela M. Sorondo
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 328-2010 y se publicó siendo las 08:52 a.m.
La Secretaria
RMS/JAAZ
|