REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintidós de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-H-2010-000066
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por la Fiscalia Décimo Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Maria Jiménez, a instancias de los ciudadanos VIRGINIA IDALY CRESPO COROVA y PEDRO GEOVANNY PEÑA MUJICA, se le da entrada.
PARTES: VIRGINIA IDALY CRESPO COROVA y PEDRO GEOVANNY PEÑA MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 25.714.696 y 7.433.352 respectivamente, domiciliados la primera en el paso Tacarigua, vía a Duaca, los rastrojitos y el segundo en el Caserío hamaquita, vía a Duaca, las tunas del Municipio Iribarren del Estado Lara.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: UNICO: La madre se compromete en llevar al niño al hogar paterno TODOS LOS FINES DE SEMANAS, a partir del sábado a las 09:00 a.m y buscarlo en domingo a las 06:00 p.m por el hogar del padre. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 22 de julio de 2010. Años: 200º y 151º.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 330-2010 y se publicó siendo las 09:22 a.m.
Elviap* La Secretaria,
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