Valencia, 1 de julio de 2010
Años 200º y 151º

ASUNTO: GP01-P-2009-000817
JUEZ: ABG. NANCY GODOY
FISCALÍA VIGÉSIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ACUSADO: MARLO ENRIQUE MACÍAS SAEZ, venezolano, natural Valencia, Estado Carabobo, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 20/08/1987, titular de la cedula N° V- V-20.180.736, de profesión u oficio Obrero, grado de instrucción 3º año, residenciado en barrio Las Agûitas, Sector Nº 04, vereda 16, casa Nº 07, Municipio Los Guayos, Estado Carabobo, punto de referencia frente al Liceo Francisco de Miranda
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, conforme al artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.
VICTIMA: KARY RAQUEL GAMARRA SAAVEDRA
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.

Vista el Acta que antecede, este Tribunal de Control para decidir observa:

Primero: En fecha 19-02-2.009 se recibió escrito acusatorio de la Fiscalía 27º del Ministerio Público del Estado Carabobo, mediante el cual acusa al ciudadano MARLO ENRIQUE MACÍAS SAEZ, identificado en autos, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, conforme al artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KARY RAQUEL GAMARRA SAAVEDRA.

Segundo: En fecha 23-04-2.009, se celebró Audiencia Preliminar por ante este Juzgado, donde se declaró con lugar la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso en la causa seguida al ciudadano MARLO ENRIQUE MACÍAS SAEZ, con un plazo de UN (01) AÑO, imponiéndole de las siguientes condiciones: 1.- Residir en un lugar determinado 2.- Prohibición de agredir física y verbalmente a la víctima. 3.- La Obligación de realizar una labor social para lo cual deberá ponerse en contacto con la Trabajadora Social del equipo Interdisciplinario Lic. Eva Sánchez constancia de la misma. 4.- Presentación ante la Oficina del alguacilazgo cada SESENTA (60) días así mismo deberá presentar 2 fotos de frente y fotocopia de la cédula de identidad y constancia de residencia. 5.- Asistir al equipo Interdisciplinario (psicólogo) a los fines de su orientación y evaluación. 6.- La Obligación de continuar con sus estudios y para ello deberá consignar la constancia de inscripción en un periodo no mayor de TREINTA (30) días.

Tercero: En fecha 14 de agosto del año 2009 (folio 63 al 64) se recibe Informe de la Coordinadora del Equipo Interdisciplinario donde señala que el ciudadano Marlo Mencias, cumplió con la condición impuesta por el tribunal de realizar una labor social, anexando constancia.

Cuarto: Al folio ciento setenta y ocho (78) se observa record de presentaciones emanado de la Oficina de Alguacilazgo de este Tribunal donde se refleja el cumplimiento de las presentaciones impuestas al ciudadano MARLO ENRIQUE MACÍAS SAEZ.

Quinto: En fecha 13 abril del 2010 se recibe del ciudadano MARLO ENRIQUE MACÍAS SAEZ constancia de estudios suscrita por el Coordinador de la Fundación Mision Ribas, que riela al folio 67 de la presente actuación.

Sexto: En fecha 29 de Junio de 2010 se realizó Audiencia de Verificación de Condiciones, entando presentes el acusado de autos, su abogado defensor, la representante del Ministerio Público y la victima.

Partiendo del análisis de los elementos que conforman la presente causa, en necesario traer a colación lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone:

“…Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas la obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa...”

Vista la culminación del plazo de prueba, y el cumplimiento cabal de las condiciones impuestas al imputado MARLO ENRIQUE MACÍAS SAEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 20.180.736, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la causa conforme a la norma prevista en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, atendiendo a las previsiones del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano MARLO ENRIQUE MACÍAS SAEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 20.180.736, por haber cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas y la finalización del régimen impuesto en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso acordada en fecha 23-04-2.010. Líbrense oficios a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas; a la Sistema Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), Caracas; a la División de Asesoría Jurídica Nacional, Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Caracas. Remítase al archivo central a los fines de su custodia definitiva y correspondiente remisión al Archivo Judicial.


Abg. Nancy Godoy
Jueza Segunda de Primera Instancia
en Función de Control, Audiencia y Medidas
Abg. Brigitte Benítez
La Secretaria
ASUNTO: GP01-P-2009-000817
Hora de Emisión: 3:16 PM