REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


Valencia, 1 de julio de 2010
Años 200º y 151º

ASUNTO: GP01-S-2010-000655
JUEZ: ABG. NANCY GODOY
FISCAL: Abg. Francisca Ojeda, Fiscal Trigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
IMPUTADO: JORDAN JAVIER JUAJIBIOY JOJOA, venezolano natural de Valencia Estado Carabobo, de 23 años de edad, nacido en fecha 25-08-1987, soltero, profesión u oficio vendedor, hijo de Francisco Javier y Ana Rosa Jojoa, residenciado en Ruiz pineda II, Calle el retoño Casa 86-620, Valencia Estado Carabobo, titular de la CI: 19.231.973, Teléfono: 0412-4128738.
DEFENSA: Abg. José Rafael Ramírez Ordoñez
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Art. 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Victima: Victoria Muñoz
DECISIÓN: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES y MEDIDAS DE PROTECCIÓN

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer, de conformidad con lo establecido en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar las decisiones y a tal efecto se observa:
La ciudadana Fiscal Trigésima del Ministerio Público, le atribuye al imputado la precalificación por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que el funcionario Héctor Pérez dejó constancia de la siguiente diligencia policial: siendo la 11:00 hora de la mañana del día de hoy 27-06-2010 encontrándose de servicio a bordo de la unidad N° RP-4-555, en compañía del Distinguido Urbina Jhony y del agente Hernández Martin, se encontraban de patrullaje desplazándose por la avenida Aránzazu, específicamente frente al centro comercial las palmas avistaron a un ciudadano que vestía short negro, franela blanca que estaba agrediendo a otro ciudadano, inmediatamente se acercaron al ciudadano indicándole que iba a ser sometido a una revisión corporal incautándole el arma de fuego, posteriormente este ciudadano aporto el porte de arma emitido por la dirección de Armas de las Fuerza Armadas Venezolana numero de porte 2009112008600E, manifestando que el otro ciudadano había apuñalado a su hermana (Victoria Muñoz) la noche anterior, quien posteriormente se presente en el sitio manifestando que ciertamente la persona que su hermano estaba amenazando la había apuñalado la noche anterior , quedando identificada como VICTORIA MUÑOZ de 31 año de edad, CI: 14.025.970, quien manifestó que no interpondría denuncia, posteriormente procedimos a trasladar hasta la sede del comando a los ciudadana Cristian Alberto Pérez Martínez y el ciudadano Jhordan Javier Juajibioy Jojoa, trasladando a este ultimo hasta la sede del ambulatorio de Canaima donde fue atendido por el galeno de guardia.

De los hechos anteriormente narrados la representación Fiscal precalificó la acción como dentro de las comprendidas en el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y solicitó se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 92 numerales 1º y 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3°; la aplicación de las medidas de protección y seguridad contenidas en el artículo 87 ordinales 3º, 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por último, solicitó que la causa se continúe por el procedimiento pautado en la Ley especial, que se acuerde copia simples del acta y que se remita las actuaciones a la Fiscalía 31º del Ministerio Público.

Seguidamente se le concedió la palabra a la ciudadana victima ciudadana Victoria Muñoz, titular de la Cédula de Identidad No. 14.025.970 y la misma manifestó su voluntad de no querer declarar.

Acto seguido se identificó al imputado JORDAN JAVIER JUAJIBIOY JOJOA, venezolano natural de Valencia Estado Carabobo, de 23 años de edad, nacido en fecha 25-08-1987, soltero, profesión u oficio vendedor, hijo de Francisco Javier y Ana Rosa Jojoa, residenciado en Ruiz pineda II, Calle el retoño Casa 86-620, Valencia Estado Carabobo, titular de la CI: 19.231.973, Teléfono: 0412-4128738, quien fue impuesto del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en su contra, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49 ordinal 5to., manifestando su deseo de querer no declarar y acogerse al Precepto Constitucional.

Seguidamente, la Juez concede el derecho de palabra a la defensa Abg. José Ramírez, quien expuso: “…vista como has sido la actuaciones y lo representado por la fiscal y no existiendo ningún examen forense donde se evidencia que la ciudadana fue apuñalada así como se puede observa del comportamiento de las partes se evidencia que no existen medios para culpar a mi defendido es por lo calle solicito a este Tribunal una libertad sin restricciones o en el mejor de los caos una medida cautelar de las contenidas en el artículo 256 del COPP y que mi representado se encuentra comprometido en cumplirlas....”

Este Tribunal pasa a motivar la decisión dictada en Audiencia Especial de Imputados de fecha 29 de Junio de 2010, de la siguiente manera:

Oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, del imputado y su defensa, este Tribunal observa que nuestra Ley Penal Adjetiva establece como exigencia a los efectos de excepcionar la regla de la Libertad, de allí que el Legislador ha previsto en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, la afirmación de libertad, el cual señala:
“Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de Libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tiene carácter excepcional, sólo podrán ser interpretados restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta. Las únicas medidas preventivas en contra del imputado son las que este Código autoriza.”

Ahora bien, en el presente caso y como resultado del análisis señalado se observa que no se pueden verificar los elementos suficientes que satisfagan las exigencias del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se le tomo acta de entrevista a la presunta víctima, ni del acta policial se puede verificar la comisión de hecho punible alguno y en consecuencia no es procedente ni la aplicación de una Medida Privativa de Libertad, ni la de una Medida Cautelar, motivo por el cual quien aquí decide considera que lo ajustado a derecho es decretar una LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano JORDAN JAVIER JUAJIBIOY JOJOA, antes identificado. Sin embargo, para preservar los derechos y garantías de las mujeres victimas este Tribunal ACUERDA las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 5º, 6º y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, no acercársele a las víctimas y no acercársele a las víctimas ni por si ni por terceras personas ni realizar acto de persecución, intimidación o acoso a las víctimas ni a su grupo familiar, y la comparecencia del imputado y de la victima ante el equipo interdisciplinario. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal ACUERDA a favor del ciudadano JORDAN JAVIER JUAJIBIOY JOJOA, arriba identificado, LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. Asimismo se ACUERDAN las medidas de protección y seguridad contenidas en el artículo 87 ordinales 5º, 6º y 13º Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 30º del Ministerio Público, en el lapso legal. Diarícese, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE.


Abg. Nancy Godoy
Jueza Segunda de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas
Abg. Brigitte Benítez
La Secretaria
ASUNTO: GP01-S-2010-000655
Hora de Emisión: 1:59 PM