REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


Valencia, 12 de julio de 2010
Años 200º y 151º

ASUNTO: GP01-S-2010-000689
JUEZ: ABG. NANCY GODOY
FISCAL: Abg. Mabel Acosta, Fiscal Trigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
IMPUTADO: SÁNCHEZ MENDIVIL JOSÉ LUIS, venezolano, natural de Valencia, estado Carabobo, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 17-03-1988, hijo de Ana maría Sánchez Mendivil (V) y Jose Luis Tirado, titular de la cédula de identidad Nº V-18.957.195, de profesión u oficio taxista, grado de instrucción 1º año de bachillerato, residenciado en Lomas de Funval, calle Páez, casa Nº E-10, Municipio valencia, Estado Carabobo, teléfono: 0426-3446680.
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DEFENSA: Abg. Enelda Marina Oliveros
VICTIMA: MARIANYI DEL CARMEN JORDAN AGUIRRE
DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar las Medidas Cautelares Sustitutivas decretadas en la Audiencia Especial de Presentación de Imputados, y a tal efecto se observa:
La ciudadana Fiscal 30º del Ministerio Público, le atribuye al imputado la precalificación por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que según acta de fecha 08-07-2.010, suscrita por el funcionario Angulo Oscar, dejó constancia de que en esta misma fecha siendo las 1115 horas de la mañana se traslado en compañía del funcionario Raimer Romero, Miglay Castellano y conjuntamente con la ciudadana MARIANYI DEL CARMEN JORDAN AGUIRRE, quien figura como víctima hacia el Barrio Lomas de Funval, Calle Páez, casa no. 10, de esta ciudad, con la finalidad de ubicar al ciudadano SÁNCHEZ MENDIVIL JOSÉ LUIS, y dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, una vez ubicados en la dirección la ciudadana señala al ciudadano imputado por lo que procedieron a interceptarlo, previa identificación como funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, informándole de la denuncia interpuesta por la ciudadana se procede a realizar la aprehensión del mismo, informándole de sus derechos según lo dispuesto en el art. 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como SÁNCHEZ MENDIVIL JOSÉ LUIS, titular de la Cédula de Identidad No. 18.957.195, informando sobre la detención a la Fiscal 30 del Ministerio Público del Estado Carabobo, Abg. Mabel Acosta.

De los hechos anteriormente narrados la representación Fiscal precalificó la acción como dentro de las comprendidas en el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y solicitó se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3° en concordancia con las contenidas en el articulo 92 numeral 1º y 7º de la ley y las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por último, solicitó que la causa se continúe por el procedimiento pautado en la Ley especial, que se acuerde copia simples del acta y que se remita las actuaciones a la Fiscalía 30º del Ministerio Público.

Seguidamente se le concede la palabra a la víctima MARIANYI DEL CARMEN JORDAN AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NV-24.329.438, quien expuso: “…Yo voy a empezar por decirle que yo no he abandonado el hogar, me fui a casa de mi mamá, porque me habían matado un hermano, y yo le dije voy unos, días, el denunció que quería ver lo 3 niños y el dijo que no quería sino ver solo a 2, me devolví a la casa, y le digo voy a llevar la niña al médico, y me dice si tú te vas tú no vuelves más, me fui al módulo con mi niña que está enferma, y regreso en la mañana, y me dice hazme desayuno y le digo no hay mantequilla, y él me dice no les has comprado guayaba a la niña, y le digo pero si tu sabes que yo no trabajo, él me dijo que no le iba a comparar las medicinas, porque la niña estaba enferma por mi culpa, la niña se enfermó porque dormía en el piso, él quería que yo le diera la niña para que durmiera con él, porque no voy a dormir con él, él no me quiso ceder la cama, él me empezó a ofender, llegó un momento que me puse histeria y le dije más loca es tu mamá y tu hermana, me agarró por el cuello, y le dije si me pegas te voy a denunciar, me dijo entonces me vas a denunciar con ganas, puso a la niña en la cama, y me empujó contra la pared, yo me fui a poner la denuncia, yo quisiera decir, que anoche fue la mamá del señor, me tiró barro encima y me lanzó una piedra, tengo testigos, me amenazó y su tío también me dijo, que si su sobrino salía ya sabían lo que me iba a pasar…”

Acto seguido se identificó al imputado JOSÉ LUIS SÁNCHEZ MENDIVIL, venezolano, natural de Valencia, estado Carabobo, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 17-03-1988, hijo de Ana maría Sánchez Mendivil (V) y Jose Luis Tirado, titular de la cédula de identidad Nº V-18.957.195, de profesión u oficio taxista, grado de instrucción 1º año de bachillerato, residenciado en Lomas de Funval, calle Páez, casa Nº E-10, Municipio valencia, Estado Carabobo, teléfono: 0426-3446680, quien fue impuesto del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en su contra, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49 ordinal 5to., manifestando su deseo de querer declarar y expuso: “…Yo a ella la agarré por la mandíbula, cuando ella hizo hacia atrás para que yo no le hiciera nada, y ella misma se golpeó. Luego la policía me fue a buscar y yo colaboré…”

Seguidamente, la Juez concede el derecho de palabra a la defensa Abg. Enelda Marina Oliveros, quien expuso: “…Solicito la libertad de mi representado basándonos en el artículo 49 constitucional, en concordancia con el artículo 8 del COPP, en relación la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público, si este Tribunal la acordare pide el desistimiento del ordinal 1º del artículo 92 de la ley especial, con la finalidad de garantizar el derecho al trabajo, así como la protección de la víctima y sus hijos, ya que la misma manifestó en esta Sala que mi representado era la persona que le daba el sustento al hogar. Me permito instar al Ministerio Público en este momento, con la finalidad de que oficio a los funcionarios actuantes a los fines que le sea devuelta su cédula de identidad...”

Este Tribunal pasa a motivar la decisión dictada en Audiencia Especial de Imputados de fecha 09 de Julio de 2010, de la siguiente manera:

PRIMERO: De la revisión de la presente causa se pudo observar acta policial de fecha 08-07-2.010, suscrita por la funcionario Angulo Oscar, del acta de entrevista realizada a la víctima, de fecha 08-07-2010, del informe médico y de la declaración aportada por la victima en la sala de audiencias; que existen fundados elementos de convicción que hacen estimar que el ciudadano JOSÉ LUIS SÁNCHEZ MENDIVIL, es autor o participe de la comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, como es el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia define la Aprehensión en Flagrancia y estipula la forma de proceder en el Artículo 93, señalando que se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse, o aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la victima o por el clamor popular, o el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que hagan presumir con fundamentos que él es el autor.
En relación a cómo ocurrió la aprehensión del imputado, quien aquí juzga considera que en el presente caso, estamos en presencia de un delito flagrante toda vez que el ciudadano JOSÉ LUIS SÁNCHEZ MENDIVIL, el día 08-07-2.010, fue detenido por funcionaros policiales cuando acababa de cometer las agresiones en contra de la victima ciudadana Marianyi Jordan, tal como se evidencia del acta policial; del acta de entrevista realizada a la víctima, y del informe médico, las cuales constan en el presente asunto.
Ahora bien, en el presente caso se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por lo que este tribunal califica la detención en Flagrancia y así se decide.

SEGUNDO: El Legislador ha previsto en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, la afirmación de libertad, el cual señala:
“Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de Libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tiene carácter excepcional, sólo podrán ser interpretados restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta. Las únicas medidas preventivas en contra del imputado son las que este Código autoriza.”

Por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable al caso concreto, aunado al hecho que la Representante del Ministerio Público, Abg. Mabel Acosta, lo solicitó en el momento de la audiencia, todos estos argumentos considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar a favor del ciudadano JOSÉ LUIS SÁNCHEZ MENDIVIL una medida cautelar sustitutiva de conformidad con el ordinal 3º y 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la presentación ante la Oficina de Alguacilazgo de este Tribunal cada treinta (30) días, y la obligación de estar atento al proceso y a los llamados realizados por el tribunal y la Fiscalía del Ministerio Publico, así como las medidas contenidas en el artículo 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir, se acuerda la comparecencia del imputado al equipo multidisciplinario. De igual manera se acuerda la imposición de las medidas de protección y seguridad contenidas en el artículo 87 ordinales 3º, 5º y 6º Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, se acuerda la salida inmediata de la residencia en común, se le prohíbe acercársele o comunicarse con la víctima y/o su familia, ya sea a su lugar de residencia, trabajo o estudio y se le prohíbe realizar actos de persecución, acoso, intimidación o de amenazas a la víctima o a su familia, por si mismo o por terceras personas. Se ordena la comparecencia de la víctima ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial. Se acuerdan las copias simples solicitadas. Y así se DECIDE.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Primero: Debido a que en el presente caso se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal califica la detención en Flagrancia, y así se decide. Segundo: Este Tribunal DECRETA a favor del ciudadano JOSÉ LUIS SÁNCHEZ MENDIVIL, arriba identificado, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el artículo 256, ordinal 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, la medida contenida en el Art. 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , así como las medidas de protección y seguridad estipuladas en el Art. 87 ordinales 3º, 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo se acordó la continuación de la presente causa de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Ofíciese lo conducente. Se ordena la comparecencia de la ciudadana Víctima ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial. Remítase la presente causa a la Fiscalía 30º en el lapso legal correspondiente. Diarícese, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE.


Abg. Nancy Godoy
Jueza Segunda de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas
Abg. Brigitte Benítez
La Secretaria
ASUNTO: GP01-S-2010-000689
Hora de Emisión: 4:37 PM