REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Valencia, 14 de julio de 2010
Años 200º y 151º

ASUNTO: GP01-S-2010-000193
JUEZ: ABG. NANCY GODOY
FISCALÍA TRIGÉSIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: HAROLD ZENAVICH ANZOLA
DELITO: Violencia Física y Actos Lascivos
DEFENSA: Abg. Humberto Moreno
VICTIMA: ENYOLI GARENIS RODRÍGUEZ CEBALLOS.
MOTIVO: REVISIÓN DE MEDIDA

Visto el escrito suscrito por el Abg. HAROLD ZENAVICH ANZOLA, por medio del cual solicita la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta en fecha 28-02-2.010.

Ahora bien, este Tribunal para decidir observa en fecha 28-02-2010 este Juzgado DECRETO a favor del ciudadano ANDRÉS CARRIZOSA MONDRAGON, arriba identificado, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado HAROLD ZENAVICH ANZOLA, de la contenida en el artículo 92 ordinal 7 y 4 ordinal de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir 7 la comparecencia al equipo multidisciplinario, No residir en el mismo municipio de la Victima, en concordancia con los ordinales 3º 6º 8º y 9º del artículo 256 del COPP es decir la presentación cada 15 días ante la unidad del alguacilazgo, y la prohibición de acercársele a la víctima, la presentación de cuatro fiadores que devenguen un salario igual a (30) treinta unidades tributarias de reconocida solvencia, la obligación de estar atento al proceso y a los llamados realizados por el tribunal y la fiscalía. Así se le imponen las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, no acercársele a la víctima y no acercársele a la víctima ni por si ni por terceras personas ni realizar acto de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar.

Analizadas y revisadas las actuaciones, se puede observar que dentro de las condiciones impuestas por este Tribunal se encuentra la dispuesta en el ordinal 4º del Artículo 92 de la Ley especial y el Art. 256 ord. 3º del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, que el ciudadano HAROLD ZENAVICH ANZOLA tiene la prohibición de residir en el mismo municipio de la Victima y presentación cada 15 días ante la unidad del alguacilazgo. Ahora bien visto que la víctima y el imputado de autos viven en el Municipio Carlos Arvelo, siendo que éste es uno de los municipio más grandes que tiene el Estado Carabobo, aunado al hecho que no viven cerca uno el otro, este Tribunal considera procedente la revisión de la medida de prohibición de residir en el mismo municipio de la víctima, estipulada en el Art. 97 ord. 4º de la Ley especial, modificando la medida imponiéndole la obligación de no residir en el mismo sector en que vive la victima del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 92 ord. 8 de la Ley especial. Asimismo, se acuerda la extensión del lapso de presentación a cada TREINTA (30) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Tribunal, motivo por esta Juzgadora DECLARA PROCEDENTE la solicitud de revisión de la medida antes mencionada, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PROCEDENTE la solicitud de revisión solicitada por el ciudadano HAROLD ZENAVICH ANZOLA, en los términos expuesto en la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.


Abg. Nancy Godoy
Jueza Segundo de Primera Instancia
En Funciones de Control Audiencia y Medidas

Abg. Brigitte Benítez
La Secretaria

ASUNTO: GP01-S-2010-000193
çHora de Emisión: 5:16 PM