REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Valencia, 19 de julio de 2010
Años 200º y 151º
ASUNTO: GP01-S-2009-000205
JUEZ: ABG. NANCY GODOY
FISCALÍA 31º DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: IVAN ALFONSO LIRA CASTELLANOS, natural de Mariara, estado Carabobo, titular de la cédula de identidad Nº V-11.089.977, fecha de nacimiento 08-12-1971, de 37 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Viviana de Lira (F) y Andrés Lira (F), domiciliado en Barrio “19 de abril”, calle Campo Elías, casa 23, Municipio Mariara, estado Carabobo.
DELITO: VIOLENCIA PSICOLÓGICA
DEFENSA: Abg. Juana Camacho
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
Oídas las partes en la audiencia preliminar realizada en fecha 07-07-2.010, oportunidad en la cual se había fijado la celebración de la Audiencia Preliminar en la causa seguida al ciudadano IVAN ALFONSO LIRA CASTELLANOS, antes identificado, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta la presente decisión, en los siguientes términos:
La Fiscalía 31º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, presentó formal ACUSACIÓN en la causa seguida al ciudadano IVAN ALFONSO LIRA CASTELLANOS, antes identificado, por la presunto comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, como se evidencia a los folios cuarenta y cuatro (44) al cincuenta (50) del presente asunto.
Se dejó constancia de que se encontraban presentes para la realización del acto; en representación del Ministerio Público la Fiscal 31 del Ministerio Publico Abogada María Gabriela Rico, la victima ciudadana Yohanna Resistido, el acusado IVAN ALFONSO LIRA CASTELLANOS, debidamente asistido por la abogada Juana Camacho.
Una vez escuchada la Vindicta Pública, el imputado le cede el derecho de palabra a la defensa quienes solicitan de conformidad con lo establecido en el Art. 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el Art. 328 del Código Orgánico Procesal Penal, oponen la excepción contemplada en el Art. 28 numeral 4, letra i) del Código Orgánico Procesal Penal, por no cumplir el escrito de acusación fiscal presentado en fecha 25 de Agosto de 2009 por la Fiscal 31º de esta Circunscripción Judicial, ya que en la misma no consta los medios de pruebas que fueron ofrecidos para acusar a su defendido por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, no cumpliendo con los requisitos establecidos en el Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
De conformidad con el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Audiencia y Medidas, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: La presente causa se inicia en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana Yohanna Desirree Resistido Pirela, indicando que en fecha 14-02-09, ésta se encontraba en su residencia ubicada en el Sector San José, calle Guzmán Blanco, casa 20, Mariara, Estado Carabobo, cuando llegó su pareja IVAN ALFONSO LIRA CASTELLANOS, quien comenzó a agredirla y proferirle palabras obscenas a la vez que la emplazaba a que le cancelara la parte de la casa para que no continuasen las agresiones, tal situación es constante por parte del investigado, quien acude a la vivienda y hostiga y agrede a la misma.
SEGUNDO: La Fiscalía 31º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, presentó formal ACUSACIÓN en la causa seguida al ciudadano IVAN ALFONSO LIRA CASTELLANOS, antes identificado, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Vista y revisada la presente causa este Tribunal advierte que las actuaciones que acompañan al escrito acusatorio presentado por la Fiscalía 31º del Ministerio Público del Estado Carabobo no consta el informe psicológico que ofrece en su escrito, siendo éste requisito indispensable según lo dispuesto en el Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual esta Juzgadora estima que de conformidad con lo estipulado en el artículo 28, ordinal 4º, literal “i” del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 33 y 330 del ejusdem, DECLARA CON LUGAR la excepción opuesta por la defensa y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la causa seguida al ciudadano IVAN ALFONSO LIRA CASTELLANOS. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo en funciones de Control Audiencia y Medidas con Competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la causa seguida al ciudadano IVAN ALFONSO LIRA CASTELLANOS, antes identificado, de conformidad con los Artículos 28 ordinal 4º, literal “i” del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 33 y 330 ejusdem. Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa a la Fiscalía 31º del Ministerio Público del Estado Carabobo. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
Abg. Nancy Godoy
Jueza Segunda en Funciones de
Control Audiencias y Medidas
Abg. Brigitte Benítez
La Secretaria
ASUNTO: GP01-S-2009-000205
Hora de Emisión: 5:33 PM