REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


Valencia, 19 de julio de 2010
Años 200º y 151º

ASUNTO: GP01-S-2010-000317
JUEZ: ABG. NANCY GODOY
FISCALÍA VIGÉSIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: PEDRO NIEVES
DEFENSA: Abg. MARÍA ISABEL RUEDA
DELITO: ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
MOTIVO: Revisión de Medida Improcedente

Visto el escrito suscrito por la Abg. Juana Camacho, abogada defensora del ciudadano PEDRO NIEVES, por medio del cual solicita la revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

Este Tribunal para decidir observa que el imputado PEDRO NIEVES fue presentado por ante este Tribunal en fecha 11-04-2.010, a los fines de realizar Audiencia de Presentación de Detenidos, fue por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, decretándose Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

Ahora bien, de la revisión exhaustiva de la presente causa se evidencia que no han variado hasta la presente fecha los motivos que se tuvieron para decretar la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en su oportunidad, aunado a la agravante de que el hecho fuera ejecutado en perjuicio a una niña de tres años de edad, lo que hace estimar a esta Juzgadora que otras medidas de coerción resulten insuficientes para garantizar las finalidades del proceso y en consecuencia se DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud revisión de la medida, Y ASE SE DECIDE.


DECISIÓN

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Audiencia y Medidas, con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud revisión de la medida en la causa seguida al ciudadano PEDRO NIEVES, identificado en autos, y en consecuencia mantiene la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Regístrese. Déjese Copia. Cúmplase.


Abg. Nancy Godoy
La Jueza Segunda en Funciones de
Control Audiencia y Medidas

Abg. Brigitte Benítez
La Secretaria
ASUNTO: GP01-S-2010-000317
Hora de Emisión: 3:16 PM