REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Valencia, 19 de julio de 2010
Años 200º y 151º
ASUNTO: GP01-S-2010-000568
JUEZ: ABG. NANCY GODOY
Fiscalía Trigésima del Ministerio Público
IMPUTADO: LUIS ALBERTO PÉREZ GARCÍA
DELITO: ACOSO u HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
DEFENSA: Abg. Enelda Marina Oliveros
MOTIVO: REVISIÓN DE MEDIDA
Visto el escrito suscrito por la defensa del ciudadano LUIS ALBERTO PÉREZ GARCÍA, por medio del cual solicita la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa en fecha 30-05-2010 este Juzgado DECRETO a favor del ciudadano LUIS ALBERTO PÉREZ GARCÍA, arriba identificado, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, artículo 256, ordinal 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 92 ordinal 4º y 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el Art. 87 ordinal 6º ejusdem. Asimismo se acordó la continuación de la presente causa de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.
Analizadas y revisadas las actuaciones, se puede observar que dentro de las condiciones impuestas por este Tribunal se encuentra la dispuesta en el ordinal 4º del Artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, que el ciudadano LUIS ALBERTO PÉREZ GARCÍA tiene la prohibición de residir en el mismo municipio de la Victima. Ahora bien visto que la víctima y el imputado de autos viven en el Municipio Valencia, Parroquia Miguel Peña, siendo que éste es uno de los municipio más grandes que tiene el Estado Carabobo, asimismo la Parroquia Miguel Peña es una de las más grandes dentro del Municipio y más pobladas, aunado al hecho que no viven en el mismo sector, este Tribunal DECLARA CON LUGAR LA REVISIÓN DE LA MEDIDA de prohibición de residir en el mismo municipio de la víctima, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia MODIFICA la medida, imponiéndole la obligación de no residir en el mismo sector en que vive la victima del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 92 ordinal 8 ejusdem, y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de revisión solicitada por la defensa del ciudadano LUIS ALBERTO PÉREZ GARCÍA, en los términos expuesto en la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
Abg. Nancy Godoy
Jueza Segundo de Primera Instancia
En Funciones de Control Audiencia y Medidas
Abg. Brigitte Benítez
La Secretaria
ASUNTO: GP01-S-2010-000568
Hora de Emisión: 12:00 PM