REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Valencia, 19 de julio de 2010
Años 200º y 151º
ASUNTO: GP01-S-2010-000665
JUEZ: ABG. NANCY GODOY
Fiscalía 22º del Ministerio Público
IMPUTADO: RIVAS PAREDES GREGORIO ARMANDO, de 42 años de edad, CI: 10.244.793, fecha de nacimiento 24-08-1967, residenciado en el sector dos de la Fundación CAP, Sector 2, calle Guigue, Casa N° 02-12, Valencia Estado Carabobo, Teléfono: 0424-4133057.
DELITO: VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DEFENSA: Abg. Juana Camacho
MOTIVO: REVISIÓN DE MEDIDA
Por recibido Solicitud de Revisión de Medida suscrito por la Abg. Juana Camacho, defensa del ciudadano RIVAS PAREDES GREGORIO ARMANDO, donde informa que dicho ciudadano no ha podido cumplir hasta el momento los requisitos exigidos por el Tribunal en relación a la Medida Cautelar impuesta en fecha 02-07-10, ya que las personas que presentaron como fiadores no quisieron acudir al Tribunal y no tienen otras personas a su alrededor de confianza que se comprometan a ser fiadores, este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
El imputado RIVAS PAREDES GREGORIO ARMANDO, fue presentado por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en fecha 02-07-2.010 le fue decretada por este Tribunal Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el artículo 92, ordinal 8º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, la presentación de dos (02) fiadores que devenguen la cantidad de 30 UT cada uno, entre otras medidas.
Analizadas y revisadas las actuaciones, visto que hasta la presente fecha el imputado de autos no ha podido cumplir con la medida impuesta en la Audiencia de Presentación de Detenidos y dado que la defensa ha solicitado la revisión de la medida, esta Juzgadora estima que la medida impuesta puede ser modificada, motivo por el cual DECLARA CON LUGAR la revisión de la medida solicitada por la defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia MODIFICA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD dictada en la Audiencia de Presentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, el imputado deberá suscribir acta por ante este Tribunal, donde se comprometa a someterse al proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la revisión de la medida solicitada por la defensa y en consecuencia MODIFICA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD impuesta al ciudadano RIVAS PAREDES GREGORIO ARMANDO, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 259 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
Abg. Nancy Godoy
Jueza Segundo de Primera Instancia
En Funciones de Control Audiencia y Medidas
Abg. Brigitte Benítez
La Secretaria
ASUNTO: GP01-S-2010-000665
Hora de Emisión: 11:27 AM