REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Valencia, 20 de julio de 2010
Años 200º y 151º
ASUNTO: GP01-P-2007-011053
JUEZ: ABG. NANCY GODOY
FISCALÍA 5º DEL MINISTERIO PÚBLICO
ACUSADO: GUSTAVO ADOLFO CASTILLO BOLÍVAR, nacido en Valencia, Estado Carabobo, de 68 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.097.267, de estado civil casado, de oficio comerciante, hijo de Víctor Bolívar (F) y Amanda de Bolívar (F), grado de instrucción 4º año de bachillerato, con domicilio en Sector El Toco, El Perrote II, avenida Miguel José Sanz, cruce con calle Los Cedros, casa S/N, Municipio Guacara, Estado Carabobo.
DEFENSA: Abg. Carmen Betancourt Blanca
DELITOS: ACOSO u HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: AMANDA BOLÍVAR CASTILLO
DECISIÓN: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Oídas las partes en la audiencia preliminar realizada en fecha 19-07-2.010, oportunidad en la cual, luego de admitirse la acusación fiscal, el acusado ciudadano GUSTAVO ADOLFO CASTILLO BOLÍVAR, antes identificados solicitó medida de suspensión condicional del proceso en su favor. El Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto:
ACUSACIÓN Y SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Revisado el escrito acusatorio presentado por la Fiscalía 5º del Ministerio Publico contra el ciudadano ALEXANDER RAMON RAMONES ZABALA, que riela a los folios 13 al 19 de la presente actuación, el Tribunal constata que el mismo cumple a cabalidad con todos y cada uno de los requisitos formales y de fondo previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; los hechos imputados a saber, ACOSO u HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, en perjuicio de la victima AMANDA BOLÍVAR CASTILLO, los realizó en contra de la víctima según denuncia hecha en fecha 23-08-07, la ciudadana AMADA BOLIVAR CASTILLO, se encontraba en su residencia con su pareja Juan Carlos Betancourt y sus cuatro hijo, y como a las 07-30 de la noche, escuchando música y de repente, vio hacia la puerta y notó que su hermano Gustavo, se abalanza hacia la puerta principal con un tubo, insultándola, señalándola a ella y a sus hijos, y les decía que se las tenía jurada. Lanzó un tubo contra la puerta exactamente al candado para romperlos y entrar a la residencia. Para agredirla en una actitud fuera de lugar, y ella en su angustia corrió hacia la cocina porque sabía que la puerta de la cocina estaba abierta y cuando vio que él iba a entrar lanzó la puerta duro y la cerró, y él seguía amenazándola, que lo juraba que ellos no iban a amanecer allí y que salieran todos en ese momento, también notó que en el corredor de su casa también se encontraban otras personas sin camisa a quien no conoce, y como tres personas más en actitud, amenazante dentro del corredor de su residencia, y Gustavo les decía que salieran, que se las tenía jurada, en la desesperación, se comunicó con la Fiscalía 5º. Actos constitutivos de los delitos de ACOSO u HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Al constatarse la licitud, pertinencia y necesidad de los medios de prueba ofrecidos por la representación Fiscal se admiten en su totalidad.
En la audiencia preliminar, el Tribunal admitió acusación fiscal contra los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO CASTILLO BOLÍVAR (identificados en autos) por la presunta comisión de los delitos de ACOSO u HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AMANDA BOLÍVAR CASTILLO. En tal oportunidad el acusado, a los fines de que le fuera otorgada la Suspensión Condicional del Proceso, admitió los hechos objeto de la acusación fiscal y se comprometió a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal. El Ministerio Público no se opuso a la concesión al imputado de tal medida alternativa a la prosecución del proceso. Asimismo, se deja constancia que la ciudadana víctima AMANDA BOLÍVAR CASTILLO no se opuso a la medida alternativa de prosecución del proceso.
MOTIVACIÓN
El tribunal ha revisado las actas que integran la presente causa y encuentra que los delitos imputados, están conminados con pena menor de tres años en su límite superior; que los acusados de autos, ciudadanos GUSTAVO ADOLFO CASTILLO BOLÍVAR (identificados en autos) admitió los hechos, y se comprometió a cumplir las condiciones que imponga el tribunal. A esto se suma que la solicitud del acusado en mención, fue hecha dentro de la oportunidad legal tratándose del procedimiento especial previsto en la novísima Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo es la Audiencia Preliminar. Por tanto, se cumplen todos los requisitos legales previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido resulta procedente DECLARAR CON LUGAR la solicitud de concesión de la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso. Y, ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
En consecuencia, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Primero: Admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público contra los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO CASTILLO BOLÍVAR, antes identificado; por los delitos de ACOSO u HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AMANDA BOLÍVAR CASTILLO. Segundo: Se admiten todas y cada una de las pruebas presentada por el Ministerio Público en su escrito acusatorio y explanadas en la audiencia, por ser las mismas útiles, legales y pertinentes. Tercero: Se DECLARA CON LUGAR la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de UN (01) AÑO en la presente causa seguida a los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO CASTILLO BOLÍVAR, contado a partir de la fecha en que tuvo lugar la audiencia preliminar, por los delitos de ACOSO u HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AMANDA BOLÍVAR CASTILLO. Cuarto: Impone al acusado de autos, las condiciones siguientes: 1.- Residir en el lugar que ha señalado como su residencia fija, consignar constancia. 2.- Prohibición de agredir física y verbalmente a la víctima. 3.- La Obligación de realizar una labor social para lo cual deberá consignar constancia de la misma. 4.- Presentación ante la Oficina del alguacilazgo cada cuatro (04) meses, así mismo deberá presentar 2 fotos de frente y fotocopia de la cédula de identidad y constancia de residencia. El incumplimiento injustificado de las obligaciones antes impuestas da lugar a la revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso y eventualmente al dictado de sentencia condenatoria en su contra sin necesidad de realizar la respectiva audiencia de juicio, conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
Abg. Nancy Godoy
Jueza Segundo de Primera Instancia
En Funciones de Control Audiencia y Medidas
Abg. Brigitte Benítez
La Secretaria
ASUNTO: GP01-P-2007-011053
Hora de Emisión: 4:34 PM