REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Valencia, 21 de julio de 2010
Años 200º y 151º

ASUNTO: GP01-P-2008-000739
JUEZ: ABG. NANCY GODOY
FISCALÍA 5º DEL MINISTERIO PÚBLICO
ACUSADO: HUMBERTO ENRIQUE BARRIOS GUTIÉRREZ, natural de Santa Barbará del Zulia, Municipio Colon, Estado Zulia, de 46 años de edad, fecha de nacimiento 10/11/1963, estado civil casado , titular de la Cédula de Identidad Nº 7897114, hijo de ISMELDA GUTIERREZ y ADALBERTO BARRIOS domiciliado en Sector Tocorón, Vereda las Acacias, Casa Nro. 36, Municipio Montalban, Edo. Carabobo, teléfono 040 y 4162475015.
DEFENSA: Abg. Florimar Aranguren
DELITOS: ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: MARIBEL SOFIA TEJADA MATUTE
DECISIÓN: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Oídas las partes en la audiencia preliminar realizada en fecha 14-07-2.010, oportunidad en la cual, luego de admitirse la acusación fiscal, el acusado ciudadano HUMBERTO ENRIQUE BARRIOS GUTIÉRREZ, antes identificado solicitó medida de suspensión condicional del proceso en su favor. El Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto:
ACUSACIÓN Y SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Revisado el escrito acusatorio presentado por la Fiscalía 5º del Ministerio Publico contra el ciudadano HUMBERTO ENRIQUE BARRIOS GUTIÉRREZ, que riela a los folios 28 al 36 de la presente actuación, el Tribunal constata que el mismo cumple a cabalidad con todos y cada uno de los requisitos formales y de fondo previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; los hechos imputados a saber, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, en perjuicio de la victima MARIBEL SOFIA TEJADA MATUTE, los realizó en contra de la víctima el día 28/01/2008, siendo aproximadamente a las 14:10 horas de la tarde, cuando el funcionario DSTINGUIDO ELIER PEREZ, se encontraba de servicio como comandante de la unidad Radio Patrullera, rp-4-283, conducida por el funcionario CABO SEGUNDO (PC) FLORES JORGE, PLACA 3803, al realizar un recorrido por varios sectores del Municipio Montalbán, recibieron una llamada radiofónica desde de la Comisaría de Montalbán, donde le indicaron que se trasladaran a la misma en ocasión a un procedimiento, una vez en la sede de dicha Comisaría fueron comisionados para trasladarse a la residencia de una ciudadana que formulo una denuncia en contra de su concubino, de nombre HUMBERTO ENRIQUE BARRIOS GUTIÉRREZ, identificándose esta como TEJADA MATUTE MARIBEL SOFÍA, Venezolana, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° v-11.345.148, soltera, de profesión u oficio ama de casa, los funcionarios antes indicados procedieron a trasladarse a la residencia de dicha ciudadana ubicada en el sector Tocaron, vereda las Acacias, casa N° 36, Municipio Montalbán del Estado Carabobo, se entrevistaron con el ciudadano en referencia y le pidieron que los acompañará hasta la sede de la Comisaría. Así mismo consta en actas que en fecha 01-12-2006, la ciudadana TEJADA MATUTE MARIBEL SOFÍA, al Consejo de Protección del Niño, niña y adolescente del Municipio Montalbán y mediante denuncia formulada, manifestó; que la discusión se inició por una construcción que hay donde ella vive, que pertenece al concejo Comunal, y que su pareja el ciudadano HUMBERTO ENRIQUE BARRIOS GUTIÉRREZ, le pego por la cara, después le pego tres veces y ella agarro un cepillo para defenderse y este la agarro por el cuello, en ese momento sus hijos más grandes se metieron para defenderla, la amenazo que si iba a denunciarlo, le iba a dar unos golpes en la calle, aparte le dijo que va a vender la casa, además agrego que se iba a ir de la casa . Visto el comportamiento del imputado de autos HUMBERTO ENRIQUE BARRIOS GUTIÉRREZ, se realizó audiencia de presentación en fecha 27 de enero de 2008, donde el Tribunal Décimo en Funciones de Control de manera sabia y oportuna procedió a decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Actos constitutivos del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Al constatarse la licitud, pertinencia y necesidad de los medios de prueba ofrecidos por la representación Fiscal se admiten en su totalidad.
En la audiencia preliminar, el Tribunal admitió acusación fiscal contra el ciudadano HUMBERTO ENRIQUE BARRIOS GUTIÉRREZ (identificado en autos) por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIBEL SOFIA TEJADA MATUTE. En tal oportunidad el acusado, a los fines de que le fuera otorgada la Suspensión Condicional del Proceso, admitió los hechos objeto de la acusación fiscal y se comprometió a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal. El Ministerio Público no se opuso a la concesión al imputado de tal medida alternativa a la prosecución del proceso. Asimismo, se deja constancia que la ciudadana víctima MARIBEL SOFIA TEJADA MATUTE no se opuso a la medida alternativa de prosecución del proceso.
MOTIVACIÓN
El tribunal ha revisado las actas que integran la presente causa y encuentra que los delitos imputados, están conminados con pena menor de tres años en su límite superior; que el acusado de autos, ciudadano HUMBERTO ENRIQUE BARRIOS GUTIÉRREZ(identificado en autos) admitió los hechos, y se comprometió a cumplir las condiciones que imponga el tribunal. A esto se suma que la solicitud del acusado en mención, fue hecha dentro de la oportunidad legal tratándose del procedimiento especial previsto en la novísima Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo es la Audiencia Preliminar. Por tanto, se cumplen todos los requisitos legales previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido resulta procedente DECLARAR CON LUGAR la solicitud de concesión de la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso. Y, ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
En consecuencia, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Primero: Admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía 5º del Ministerio Público contra el ciudadano HUMBERTO ENRIQUE BARRIOS GUTIÉRREZ, antes identificado; por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIBEL SOFIA TEJADA MATUTE. Segundo: Se admiten todas y cada una de las pruebas presentada por el Ministerio Público en su escrito acusatorio y explanadas en la audiencia, por ser las mismas útiles, legales y pertinentes. Tercero: Se DECLARA CON LUGAR la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de UN (01) AÑOS en la presente causa seguida al ciudadano HUMBERTO ENRIQUE BARRIOS GUTIÉRREZ, contado a partir de la fecha en que tuvo lugar la audiencia preliminar, por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIBEL SOFIA TEJADA MATUTE. Cuarto: Impone al acusado de autos, las condiciones siguientes: 1.- Residir en el lugar que ha señalado como su residencia fija, consignar constancia de residencia. 2.- Prohibición de agredir física y verbalmente a la víctima. 3.- La Obligación de continuar sus estudios, para lo cual se le concede un lapso de treinta (30) días para la consignación de la constancia de inscripción, debiendo a la culminación del lapso de suspensión consignar constancia de estudios y culminación. 4.- Presentación ante la Oficina del alguacilazgo cada sesenta (60) días, así mismo deberá presentar 2 fotos de frente y fotocopia de la cédula de identidad y constancia de residencia. 5.- Asistir al equipo Interdisciplinario (psicólogo) a los fines de su orientación y evaluación. 6.- La Obligación de realizar una labor social de lo cual deberá consignar la respectiva constancia. El incumplimiento injustificado de las obligaciones antes impuestas da lugar a la revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso y eventualmente al dictado de sentencia condenatoria en su contra sin necesidad de realizar la respectiva audiencia de juicio, conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

Abg. Nancy Godoy
Jueza Segundo de Primera Instancia
En Funciones de Control Audiencia y Medidas

Abg. Brigitte Benítez
La Secretaria
ASUNTO: GP01-P-2008-000739
Hora de Emisión: 2:53 PM