REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


Valencia, 21 de julio de 2010
Años 200º y 151º

ASUNTO: GP01-S-2010-000224
JUEZ: ABG. NANCY GODOY
Fiscalía 30º del Ministerio Público del estado Carabobo
IMPUTADO: JORGE JOSÉ LOVERA SEQUERA.
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: JESSICA DEL CARMEN BEOMON JAIMES.
DEFENSA: ABG. CARMEN OCHOA.
DECISIÓN: Cese de las Medidas en virtud del Archivo Fiscal

Visto el escrito presentado por la Fiscalía 30º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el cual guarda relación con la causa seguida al ciudadano JORGE JOSÉ LOVERA SEQUERA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 412 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde la Fiscalía 30º del Ministerio Público del Estado Carabobo decretó el archivo fiscal de las actuaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de la reapertura de la investigación de llegar a obtenerse nuevos elementos.
Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 08 de marzo del año 2010, la Fiscalía 30º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, informa a este Tribunal que Decretó el Archivo Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano JORGE JOSÉ LOVERA SEQUERA.
SEGUNDO: En fecha 15-07-2.010, se celebró Audiencia de Presentación de Detenidos al ciudadano JORGE JOSÉ LOVERA SEQUERA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, en perjuicio de la ciudadana Luisa Valiente, en la que este Juzgado Decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.
TERCERO: El artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:
“Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la victima que haya intervenido en el proceso. Cesara toda medida cautelar decretada contra los imputados antes identificados a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.”

En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA el cese de manera inmediata de las medidas impuestas por este Tribunal en fecha 15-07-2.010, al ciudadano JORGE JOSÉ LOVERA SEQUERA, en virtud del Archivo Fiscal decretado por la Fiscalía 30º del Ministerio Público del Estado Carabobo, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo. Remítase la actuación a la Fiscalía 30º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad. Cúmplase.

Abg. Nancy Godoy
Jueza Segunda de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas

Abg. Brigitte Benítez
La Secretaria
ASUNTO: GP01-S-2010-000224
Hora de Emisión: 3:49 PM