REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Valencia, 21 de julio de 2010
Años 200º y 151º
ASUNTO: GP01-S-2010-000399
JUEZ: ABG. NANCY GODOY
FISCALÍA TRIGÉSIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: YOJAN ALFREDO CISNEROS MORGADO
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo 42 en concordancia con el articulo 65 ordinal 4º de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia
DEFENSA: Abg. Julio Cesar Hurtado
VICTIMA: María Gonzalves.
MOTIVO: REVISIÓN DE MEDIDA
Vista el acta que antecede este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta la presente decisión, en los siguientes términos:
La Defensa privada Abg. Julio Hurtado, expuso en Audiencia lo siguiente: “…Nosotros acudimos a este Tribunal, porque el Sr. YOJAN y la Sra. María para resolver su situación, por un delito de violencia de género, y manifestándome los mismos su intención de convivir nuevamente y aún más por cuanto esperan un niño, por lo que según lo establecido en el artículo 75 de la constitución y el artículo 137 del Código Civil, que establece el deber de vivir juntos. Y en vista del embarazo y del comportamiento del Sr. Yojan…”
El ciudadano YOJAN ALFREDO CISNEROS MORGADO, una vez impuesto del Precepto Constitucional expuso: “…Yo quiero recuperar a mi esposa e hijo, yo estoy en tratamiento psicológico, yo no puedo vivir sin ella, me hace falta mi hijo, nosotros los estábamos buscando, y nos hemos encontrado en las consultas psicológicas, nosotros queremos rehacer nuestra vida. Yo le pido perdón, eso fue algo que no debió ocurrir y me arrepiento de lo que hice….”
Seguidamente la ciudadana victima MARIA CLEMENTINA GONCALVES FRANCO, expuso: “…Yo necesito a mi esposo, me he visto muy deprimida, me ha pegado mucho esta separación, y yo siento que él ha cambiado, y estamos esperando nuestro bebé, él se ha portado muy bien…”
Asimismo, se le cedió el derecho de palabra al Ministerio Público, quien expuso: “…El Ministerio publico no se opone a la medida que se pudiera dictar, lo que se busca con la ley más que desde el punto de vista punitivo, es el fin social, de reinsertar al agresor a su familia, y aquí se ha cumplido el fin de la ley…”
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa en fecha 04-05-2010 este Juzgado DECRETO a favor del ciudadano YOJAN ALFREDO CISNEROS MORGADO, arriba identificado, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el articulo 92 ordinales 7º y 8º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la imposición de las medidas contenidas en el Articulo 256 ordinales 3º,6º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal; así como la imposición de las medidas contenidas en el Art. 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Una vez escuchadas las partes y revisadas las actuaciones, esta Juzgadora DECLARA PROCEDENTE la solicitud de revisión de la medida antes mencionada, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 264 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole al ciudadano YOJAN ALFREDO CISNEROS MORGADO las medidas contenidas en el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir: 8º la prohibición de ingerir bebidas alcohólicas y de concurrir a lugares donde expendan las mismas, de las contenidas en los ordinales 3º, y 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir: La presentación cada cuarenta y cinco (45) días ante la unidad del alguacilazgo, así mismo deberá consignar dos fotos de frente y fotocopia de la cedula de identidad y la obligación de estar atento al proceso y a los llamados realizados por el tribunal y la fiscalía. Así se le imponen las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar, y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PROCEDENTE la solicitud de revisión solicitada por el ciudadano YOJAN ALFREDO CISNEROS MORGADO, en los términos expuesto en la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 264 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se le imponen las medidas contenidas en el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, así como las dispuestas en los ordinales 3º, y 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se le imponen las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Ofíciese lo conducente. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
Abg. Nancy Godoy
Jueza Segundo de Primera Instancia
En Funciones de Control Audiencia y Medidas
Abg. Brigitte Benítez
La Secretaria
ASUNTO: GP01-S-2010-000399
Hora de Emisión: 2:42 PM