REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Valencia, 22 de julio de 2010
Años 200º y 151º

ASUNTO: GP01-P-2008-013863
JUEZ: ABG. NANCY GODOY
FISCALÍA 4º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO
IMPUTADO: LARRY JAVIER TERÁN SALTARIN, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 01/10/1976, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.114.428, de 32 años de edad, de profesión u oficio chofer, hijo de Andrés Terán y Hortensia Saltarín, domiciliado en Barrio La Castrera, calle La Cancha, casa s-n, donde está ubicado MERCAL, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia Estado Carabobo.
DELITOS: LESIONES PERSONALES, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 413 y 218 del Código Penal.
DEFENSA: Abg. Gregoria Torrealba
DECISIÓN: DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Quien suscribe Abg. Nancy Godoy Jueza Segunda del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, asume el conocimiento de la presente causa, en virtud de su reincorporación luego del disfrute del reposo post-natal.
Vista y revisada la presente actuación este Tribunal pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: En fecha 16-10-2008, se celebra Audiencia de Presentación de Imputado en la causa seguida al ciudadano LARRY JAVIER TERÁN SALTARIN, antes identificado, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 413 y 218 del Código Penal, respectivamente; donde el Juzgado 8º de Control de este Circuito Judicial Penal decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.
SEGUNDO: El Código Orgánico Procesal Penal dispone en relación al fuero de atracción en el artículo 75 lo siguiente:

“…Si alguno de los delitos conexos corresponde a la competencia del Juez ordinario y otros a la de jueces especiales, el conocimiento de la causa corresponderá a la jurisdicción penal ordinaria...”

Asimismo, el Artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:

“…En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente...”

TERCERO: El artículo 118 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece que los tribunales de violencia contra la mujer conocerán en el orden penal de los delitos previstos en ella.

De la revisión de las actuaciones procesales se evidencia que el Ministerio Público imputó al ciudadano LARRY JAVIER TERÁN SALTARIN, por uno de los delitos contemplados en el Código Penal como lo es el de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal Vigente, en virtud del cual el Juzgado 8º en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal decretó medida cautelar sustitutiva de libertad, es por lo que esta Juzgadora considera que lo ajustado a derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA en los Tribunales de Control de este Circuito Judicial Penal Ordinario del Estado Carabobo, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 75 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 118 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de control Audiencia y Medidas, con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA DE LA CAUSA seguida al ciudadano LARRY JAVIER TERÁN SALTARIN, antes identificado, EN EL TRIBUNAL DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ORDINARIO DEL ESTADO CARABOBO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 75 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 118 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese. Déjese Copia. Remítanse las actuaciones URDD a los fines de remisión al Tribunal Octavo de Control Penal Ordinario de este Circuito Judicial. Cúmplase.


Abg. Nancy Godoy
Jueza Segundo de Primera Instancia
en Funciones de Control Audiencia y Medidas
Abg. Brigitte Benítez
La Secretaria
ASUNTO: GP01-P-2008-013863
Hora de Emisión: 12:01 PM